En horas de Despacho de hoy MARTES 20 DE JULIO DE 2004, siendo ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2180-04 conferida por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue LESISCA MARGARITA RODRIGUEZ MOLINA contra ALEXANDER ENRIQUE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Número 11.394.486 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las oficinas de la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A. (PANTERSA) se procedió a Notificar a OMAR FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.643.473 con el carácter de GERENTE DE ADMINISTRACION y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de ALEXANDER ENRIQUE DELGADO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ALEXANDER ENRIQUE DELGADO, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el demandado como Empleado al servicio de la Empresa (PANTERSA).- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o aguinaldos.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de vacaciones, Bono Vacacional, comisiones y bonos de transferencia.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Cesta Ticket.- Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “F”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana LESISCA MARGARITA RODRIGUEZ MOLINA C.I. 11.452.158 o remitirlas al JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. N° 1.205-04 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Y ASI SE CONFIRMA. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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