En horas de Despacho de hoy, LUNES DIECINUEVE (19) de Julio de dos mil Cuatro siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por REINVINDICACION sigue los ciudadanos EURO MORILLO Y RODRIGO MORILLO contra los ciudadanos DAMARIS RODRIGUEZ, LEANDRO LINI MONTIEL, FRANCISCO HERNANDEZ Y LILIA VILLALOBOS. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio indicado por el apoderado judicial de la parte actora abogado WILLIAN PORTILLO RAGA, específicamente en un inmueble signado bajo el número 88-49, ubicado en la calle 80, parcela numero 14 de la urbanización la Rotaria, Parroquia Raúl Leoni antes Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente en el sitio, procedió a notificar a la ciudadana LIRIA JOSEFINA VILLALOBOS BOZO, titular de la cedula de identidad número V-3.777.921 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de SECUESTRO y proceda a designar Perito y Secuestratario Judicial. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito y Secuestratario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL COQUIVACOA, C.A., al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito y Secuestratario Judicial, para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito y Secuestratario Judicial, para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. Seguidamente el Perito, expuso: “Trátese de un inmueble constituido por una casa signada bajo el numero 88-49, ubicada en la calle 80 de la urbanización la Rotaria, Parroquia Raúl Leoni antes Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y cuyos linderos son NORTE, su frente vía publica, calle 80; SUR, inmueble numero 88-50; ESTE inmueble numero 88-35 y OESTE, inmueble numero 88-63.Dicho inmueble consta de: Porche, sala, comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones, 2 salas sanitarias, garaje, deposito y patios exteriores y esta caracterizada por: Pisos de granito, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de maderas con protección en puerta trasera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. En este estado presente la ciudadana LIRIA JOSEFINA VILLALOBOS BOZO, antes identificada y parte demandada en el presente proceso y debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CATHERINE FIGEROA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.330, expuso: “Solicito se deje constancia de haber hecho del conocimiento del Tribunal comisionado que la ciudadana LIRIA VILLALOBOS tiene mas de 15 años poseyendo el inmueble objeto de la medida sin ninguna duda sobre ello y el ordinal segundo del articulo 599 que trata sobre la duda en la posesión a sido reiterada la jurisprudencia que la duda versa sobre el hecho posesorio y sobre ese hecho no hay ninguna duda de igual forma se hizo saber que la parte demandante funda su pretensión en una venta de compacto retracto que no es mas que la simulación de un préstamo a intereses usurarios y que con la practica de esta medida se están lesionando gravemente derechos de menores y a un a pesar de todo lo expuesto fue practicada la medida” Vista la anterior exposición este tribunal no se pronuncia con relación a la misma por cuanto considera que los argumentos expuestos deben hacerse por ante el tribunal de la causa y en relación a los menores este tribunal deja constancia que en ningún momento a pretendido, pretenderá ni violara derechos constitucionales del niño y del adolescente por el contrario como se evidencia de las actas en preservación de los mismos a procedido en todas sus actuaciones a notificar al concejo de protección del niño y adolescente del Municipio Maracaibo mediante oficio numero 323-04 de fecha 15 de Julio de 2004 ello previendo situación que pudieran afectar dichos derechos. Toda vez que quien ejecuta la orden que se le ha dado por el comitente, desconoce, dado el carácter intuito personae de la medida que con el cumplimiento de la ejecución pudieran ser afectados indirectamente niños o adolescentes por lo tanto niega cualquiera información que al respecto se haya expresado en esta acta, en consecuencia se ordena proseguir con la ejecución de la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el primer a parte del articulo 237 y 238 del código de procedimiento civil. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente el Tribunal leyó al Depositario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia el Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial, el bien inmuebles objeto de la presente medida y quien los recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Cumplida como ha sido la presente comisión, este tribunal y el apoderado judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE. LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO- SECUESTRATARIO
JUDICIAL:


LA SECRETARIA: