En horas de despacho del día de hoy lunes DIESINUEVE (19) de julio de dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana (10:00AM) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción judicial del Estado Zulia relacionada que por el juicio que por vía ejecutiva sigue EL CONDOMINIO DEL EDIFICIO 6 ( IPAGUA) DEL CONJUNTO RESIIDENCIAL LA ESPERANZA contra la ciudadana BEATRIZ RONDON MALAVE. Se traslado y constituyo este tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados FERNANDO DIAZ ZARRAGA Y LEDDY BRAVO FARIA específicamente en un apartamento signado bajo el numero 3-F ubicado en el tercer piso del edificio N° 6 (IPAGUA) del conjunto residencial la Esperanza Parroquia Idelfonso Vásquez Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana INES CANTO MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° E-81.901.382 quien era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del tribunal y a quien se impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expuso: “ pedimos a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sea embargado ejecutivamente el inmueble donde esta constituido este tribunal y el cual le pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante la oficina subalterna del primer circuito del Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia el día 16 d febrero de 1990 anotada bajo el numero 9 tomo 12 protocolo primero como se evidencia de copia del documento que se encuentra agregado a la presente comisión, así mismo designe perito avaluador a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble. Vista la anterior ejecución este tribunal procede a designar como perito avaluador al ciudadano EDGAR VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad N° 3.263.996 seguidamente se procedió a tomar el juramento de ley de la manera siguiente: ¿ciudadano EDGAR VAZQUEZ PAZ jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado? Contesto: “si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “tratese de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el numero 3-F ubicado en la tercera planta del edificio N° 6 (IPAGUA) del conjunto residencial la esperanza Parroquia Idelfonzo Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: E- B, ESTE: fachada este del edificio y OESTE: pasillo de circulación y fachada norte del edificio. Dicho inmueble consta de sala comedor, cocina, 3 habitaciones, 2 salas sanitarias y lavadero y esta caracterizado por techos de platabanda y pisos de cementos rústicos y cerámicos, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera con protección de hierro en puertas principal con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras todo en mal estado de conservación. El bien inmueble antes identificado se corresponde con el que aparece en la copia del documento que se encuentra agregado a esta comisión y ha sido avaluado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo) vista la exposición del perito este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente embargado, ejecutivamente el bien inmueble anteriormente identificado hasta la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 1.593.000,oo) y así se confirma . Seguidamente este tribunal una vez llevada a efecto la ejecución de la presente medida ordena oficiar al registrador subalterno correspondiente a fin de darle cumplimiento al Art. 535 del código de procedimiento civil Cumplida como ha sido la presente comisión este tribunal y los Apoderados Judiciales de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento alguno para la practica de la presente medida termino, leyó y conformes firman.



EL JUEZ


LA NOTIFICADA
ABOGADO GUILLERMO INFANTE





LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA EL PERITO





LA SECRETARIA