En horas de despacho del día de hoy JUEVES 15 DE JULIO de dos mil Cuatro, siendo las DOCE MERIDIUM (12:00 M) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA sigue YDELMIS JOSEFINA MAVARES DE MORONTA contra el Ciudadano MARIO GERARDO MORONTA AVENDAÑO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa GALLETERA INDEPENDENCIA, se procedió a notificar A YOLIMAR BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.424.909con el carácter de ADMINISTRADORA a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano MARIO GERARDO MORONTA AVENDAÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.947.525 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano MARIO GERARDO MORONTA AVENDAÑO, parte demandada, es Trabajador al servicio de la Empresa GALLETERA INDEPENDENCIA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa GALLETERA INDEPENDENCIA.- CUARTO: Determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”.- Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, AHORRO Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL CIUDADANO MARIO GERARDO MORONTA AVENDAÑO, COMO TRABAJADOR DE LA EMPRESA GALLETERA INDEPENDENCIA, EN CASO DE DESPIDO, RETIRO O CUALQUIER OTRA CAUSA QUE DE POR TERMINADA SU RELACION LABORAL Y ASI SE CONFIRMA.- Las cantidades a retener en el concepto establecido en el Literal “A” deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NRO. 02, EXP 05057.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
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