En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES 14 DE JULIO del año dos mil cuatro, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue MARISOL UZCATEGUI RIOS contra la Ciudadana ELAINE VIELMA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.620.603 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto dicha medida decretada por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del SISTEMA REGIONAL DE SALUD del Estado Zulia, se procedió a notificar a SOLFANIS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.824.843 con el carácter de ASISTENTE ANALISTA III y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra la ciudadana ELAINE VIELMA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.620.603como emplead del Sistema Regional de Salud del Estado Zulia y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la Ciudadana ELAINE VIELMA, parte demandada es trabajador al servicio del Sistema Regional de Salud del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Estado Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, EL FIDEICOMISO Y CUALQUIER CANTIDAD EMBARGABLE QUE PUEDA CORRESPONDERLE A LA CIUDADANA ELAINE VIELMA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-7.620.603, COMO EMPLEADA AL SERVICIO DEL SISTEMA REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO ZULIA. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CIENTO SEIS BOLIVARES (Bs.4.460.106,oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse dentro de los límites fijados en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y depositadas en la Cuenta Corriente N° 050-103724-6 del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA a la orden del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 873-2003. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ : EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA