En horas de despacho del día de hoy martes trece (13) de julio de dos mil cuatro siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 AM) fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco , Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción Judicial del Estado Zulia para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionada por el juicio que por RESOLUCIO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y DINERO, C.A ( INDICA) contra la ciudadana YOLANDA ESTHER USTARI YSEDA. Se traslado y constituyo este tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial Abogado Ángel Enrique Mendoza, específicamente en un bien inmueble identificado con el nombre CARNICERIA Y CHARCUTERIA HNOS LEAL N ° 10 ubicada en los locales 17 y 18 del Centro Comercial el Varillal situado el la Av. 100 (Sabaneta) Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la CIUDADANA YOLANDA ESTHER USLARI YSEDA, Titular de la cedula de identidad numero V° 15.465.364 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de secuestro decretada” y para tal efecto designe perito, asimismo solicito se me designe Secuestratario Judicial en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora”. Vista la anterior exposición este tribunal procede a designar como perito y Secuestratario Judicial a los ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad numero N° V 3.263.996 y ANGEL ENRIQUE MENDOZA, titular de la cedula de identidad numero N° V 7.977.293 respectivamente, este ultimo en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron.: “ Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados” seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿ ciudadanos EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ Y ANGEL ERIQUE MENDOZA juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron “si lo juramos”. En este estado presente el Perito expuso: “ tratese de un bien inmueble identificado con el nombre de CARNICERIA Y CHARCUTERIA HNOS LEAL N° 10 que ocupa los locales 17 y 18 del centro comercial el Varillal, situado en la AV 100 ( Sabaneta) Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El local N° 18 esta alinderado de la manera siguiente: Norte, local sin numero visible, donde funciona supermercados cada; SUR: pasillo de circulación y estacionamiento; ESTE, local N° 19 y OESTE local numero N° 17 dicho inmueble esta constituido por un solo ambiente y una sola sala sanitaria y esta caracterizado por: pisos de granito, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas un ventanal de aluminio y vidrio, una puerta de aluminio y vidrio y una Santamaría, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras, todo en buen estado de conservación, el bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa” en este estado presente la ciudadana YOLANDA ESTHERUSTARI YSEDA, antes identificada y parte demandada en el presente proceso, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO AMESTIY CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.344, expuso: en aras de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos a la parte demandante ejecutante celebrar un nuevo contrato de arrendamiento con un lapso de duración de siete (7) años con un canon de arrendamiento inicial durante el primer año de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) y nos sea otorgada la facultad para sub arrendar, en este sentido proponemos sea autenticado este nuevo contrato de arrendamiento en un plazo de 78 horas contados a partir de la presente fecha y su posterior protocolización por ante el Registro Subalterno respectivo en virtud de esto el arrendador garantiza y reconoce el derecho de preferencia de la arrendadora la ciudadana YOLANDA USTARY antes identificada, así mismo desisto de la pretensión incoada por ante el tribunal segundo de primera instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Zulia causa signada con la nomenclatura N° 50551 y que versa sobre la acción que por retracto legal arrendaticio, tengo incoado contra los ciudadanos ASTOLFO FERNANDEZ como representante legal de la sociedad mercantil INDICA , así como también contra los ciudadanos RAFAEL DIAZ CERRADA E ILIANA BLANCO URIBE por otra parte será celebrado de sub arrendamiento contra la ciudadana YOLANDA USTARI, con el ciudadano ARGENIS LEAL por el mismo lapso de duración señalada en este acta”. En este estado presente el abogado en ejercicio ANGEL MENDOZA, expuso: “en nombre de mi mandante y con facultad expresa para ello, acepto el acuerdo antes señalado en los términos y condiciones allí expresado”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa que homologue el presente acuerdo para posteriormente enviar copia certificada del mismo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Para que este tome nota del desistimiento mencionado con relación a la causa que curas bajo este tribunal con el expediente N° 50551. De igual manera solicitamos a este tribunal ejecutor en virtud del acuerdo celebrado se abstenga de practicar la medida de secuestro para la cual fue comisionado” visto el presente convenimiento este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida de secuestro para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión este tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido emolumento alguno para la practica de la presente medida termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA
ABOG GUILLERMO INFANTE ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
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