En horas de despacho del día de hoy VIERNES DOCE (12) DE JULIO del año dos mil cuatro, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo Preventivo decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue VILMA BENITEZ AGUILAR contra el Ciudadano NELSON CARRILLO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la CORPORACION HABITACIONES SOLER, C.A., se procedió a notificar a MARITZA BERNAL titular de la Cédula de Identidad Número V-9.798.381, con el carácter de JEFE DE NOMINA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano NELSON CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.826.143 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano NELSON CARRILLO, parte demandada es trabajador al servicio de Esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de CORPORACION HABITACIONAL SOLER, C.A..- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LOS BONOS VACACIONALES Y UTILIDADES QUE PUEDA CORRESPONDERLE AL CIUDADANO NELSON CARRILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-7.826.143, COMO EMPLEADO AL SERVICIO DE LA CORPORACION HABITACIONAL SOLER, C.A. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse dentro de los límites fijados en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 01962. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ :
EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA
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