En horas de despacho del día de hoy JUEVES PRIMERO (01) de Julio de dos mil cuatro, siendo las ONCE Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (11:10 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Relacionada con el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue IRMA JOSEFINA QUINTERO DE MELEAN contra los Ciudadanos JAVIER JOSE GOMEZ Y YULEIMA JOSEFINA AMAYA DE GOMEZ. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por la parte actora abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, específicamente en un apartamento, signado bajo el número 13D ubicado en el 3 piso, ala D del edificio LAS ACACIAS, conjunto Residencial EL TREBOL, ubicada en la circunvalación N° 2, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano JAVIER JOSE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-7.719.770, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada a fin de ponerme en posesión del inmueble objeto de la presente medida y para tal efecto designe Perito”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad número V-3.263.996 y a quién una vez impuso del cargo recaídos en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado.” Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? contesto: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso:” Tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento N° 13D, ubicado en el 3 piso, ala D, edificio LAS ACACIAS del conjunto Residencial ciudad EL TREBOL, situado en la circunvalación N° 2, Parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, apartamento N° 14D; SUR, apartamento N° 12 D; ESTE, fachada y pasillo de circulación y OESTE, fachada oeste del edificio. Dicho inmueble consta de dos plantas; Planta Alta: Sala, comedor y escalera. Planta Baja: 3 habitaciones, cocina, lavadero y dos salas sanitarias. La planta Alta esta caracterizada por: Pisos de cerámica, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, una pared con cerámica, ventana de aluminio y vidrio con protección de hierro, puerta de madera con protección de hierro. La planta baja esta caracterizada por: pisos de cerámicas y cemento rustico, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de maderas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regulare estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Este Tribunal deja constancia que para la ejecución de la presente medida se encuentra presente la ciudadana MARIA ELI ABREU VALDEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 7.815.568 con el carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo, adscrita ala Parroquia Luis Hurtado Higuera. Asimismo el Tribunal deja constancia que siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 PM) hizo acto de presencia la Ciudadana YULEIMA JOSEFINA AMAYA DUNO, titular de la cedula de identidad numero V- 9.720.046, parte demandada en el presente proceso y a quien igualmente se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificada en la comisión conferida, ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PONE FORMALMENTE EN POSESION DEL BIEN INMUEBLE ANTERIRORMENTE IDENTIFICADO al Ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.977.293 en su condición de adjudicado por remata de fecha 3 de Mayo de 2004, correspondiéndole un porcentaje de condominio del 0.98% sobre las cosas comunes y de su uso común, así como un puesto de estacionamiento marcado con las mismas siglas del apartamento y quien lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas y así se confirma. En este estado presente la parte actora, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida y a mi completa satisfacción, libre de bienes muebles y personas. “ Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal y la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: LOS NOTIFICADOS:

ABOG. GUILLERMO INFANTE.



LA PARTE ACTORA-POSESIONADO: LA DEFENSORA DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE:




EL PERITO: LA SECRETARIA: