REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho de día de hoy, siete de julio de dos mil cuatro, siendo las doce del mediodía, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA , SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, contentivo de Reclamación Alimentaría, incoado por la ciudadana: MARIA LUISA GIMENEZ FERRER, titular de la cédula de identidad No.V-16.353.285, contra el ciudadano: ZHONG SHU CHEN, portador de la cédula de identidad No. 82.231.003, en relación a las niñas KIRINA Y MEILYN CHEN GIMENEZ.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la ciudadana: MARIA LUISA GIMENEZ FERRER, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-16.353.285 y de este domicilio, y asistido en este acto por los Abogados en ejercicios: Juan HIL REYES Y ENRIQUE MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo los Nos. 19.647 y 23.018 respectivamente, a la siguiente dirección: Mercado Las Pulgas, bloque 01, Local No. 85, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el local donde funge el Negocio Comercial Oriente.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: ZHONGSHU CHEN, quién es mayor de edad, venezolano, soltero , comerciante, titular de la cédula de identidad No.V-22.050.227 y de este domicilio, asimismo se hace constar que dicho ciudadano presentó comprobante de identificación de Cédula de identidad No. 82.231.003.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Perito avaluador al ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No.V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial SUR DEL LAGO C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de la obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente la ciudadana: MARIA LUISA GIMENEZ FERRER, con la asistencia de auto, y con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto, procede a señalar para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo corsa de dos puertas, 1.4MPFI, OPELG8116V, vidrio trasero presenta calcomanía que se lee: “La Crema”, y en todo los vidrios, tiene rotulado las siguientes identificación V300681, color gris plomo.- El mismo no posee placa identificadota y no fue posible lograr la identificación de los seriales.- En este estado presente el demandado de auto con la asistencia del Abogado EMERCIO APONTE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 6087, expuso: Por cuanto existe la posibilidad de un arreglo en relación al fondo del juicio que ha originado esta medida, solicito a la parte actora se abstenga o mejor dicho le solicite al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de Embargo.- En este estado presente la solicitante de la medida y con las asistencia de autos expuso: Vista y oída la proposición de la parte demandada, acepto la proposición de la parte demanda.- En este estado el Tribunal vista la exposiciones que antecede se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Preventivo para la cual fue comisionado.- Concluyó el acto, siendo la una y quince minutos de tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLLAOBOS

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA EJECUTANTE Y SU ABOGADOS ASISTENTE,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,


EL PERITO AVALUADOR,


LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ