REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, seis de julio de dos mil cuatro, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con ocasión al juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), que sigue el Conjunto Residencial Residencias Granada, en contra del ciudadano: JOSE PIRELA, titular de la cédula de Identidad No.V-4.522.275.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 51.988, a la siguiente dirección Conjunto Residencia, Residencias Granada, 4to. Piso, apartamento 4ª, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: JESUS ANGEL PIRELA GALBAN, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad No.V-4.522.275 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad NO.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó elc argo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago, C.A., representada en este acto por el ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Ingeniero Civil, portador de la Cédula de identidad No.V5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente el ejecutante abogado Luis Bastidas de León con el Carácter acreditado en auto y con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto, procede a señalar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, un vehículo auto motor, clase automóvil, marca: Toyota corola, modelo año 1999, color vino tinto, matriculado bajo el No. VAL-05K, serial de carrocería No. 8XA53EB2X5001613, el cual presenta pintura, tapicería y caucho en buen estado, tiene cuatro (4) copas o taza, antena , radio reproductor marca Toyota, sin su frontal o cara, el vehículo presenta pequeña raspadura en la puerta trasera izquierda y en el parachoque, asimismo se observa desprendimiento de parte del sporiler del parachoque delantero.- No existen en el vehículo sus accesorios tales como caucho de repuesto, gato, llave de cruz, triangulo de seguridad y cualquier otro, por encontrarse el maletero y todas sus estructura vacío de los referidos accesorios.- Siendo avaluado el referido vehículo automotor por el perito avaluador señalado al efecto en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo).- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, AMRA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien mueble es decir el vehículo antes descrito, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.301.800,oo), asimismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada quién estando presente su representante legal RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el único aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde, habilitado el tiempo necesario.- Termino se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,

ABOG, DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA,


EL EJECUTANTE,

EL PERITO AVALUADOR,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,


LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ