REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 29 de Julio del año dos mil cuatro, siendo las 10:00AM, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de las oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego Tercer Piso, calle Obispo lazo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: ANA SOFIA BOHORQUEZ POZO, portadora de la cédula de identidad No. V-11.389.006, contra: FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, portador de la cédula de identidad No.V-7.817.502.-Presente el (la) ciudadano (a):LENIS VILLALOBOS OCHOA, portadora de la cédula de identidad No. V-¬¬¬4.754.421 ,quién se identifico con el carácter de: DIRECTORA LEGAL ENCARGADA.-¬¬¬ Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre A) El 50% mensual del sueldo que devenga el ciudadano: FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.817.502, como Agente Policial al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños o adolescentes de autos FRANCISBEL DEL CARMEN, FRENESSIS DEL CARMEN Y FRANCELIS VIOLETA MORILLO BOHORQUEZ, B) El 50% anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de auto para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, C) El 50% anual del bono vacacional, que le pueda corresponder al reclamado de auto, D) El 50% de las Prestaciones Sociales, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral para cubrir los gatos alimentarios de los niños y /o adolescentes de autos.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 10:20AM.-


EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),



LA SECRETARIA


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ



DAV/y.m.f.-
Comis. No. 2355-2004
Exped. No. 323-2004