REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 29 de julio del año dos mil cuatro siendo las 9:20 de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por ALIMENTOS, seguido por: KELVIS JOSÉ MONTILLA ORTEGA, portador de la cédula de identidad No.V-19.811.744, contra: RAFAEL RAMON MONTILLA GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.463.503.- Presente el (a) ciudadano (a): IRIS SOTO DE PEROZO titular de la cédula de identidad Nro.4.536.121, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA EJECUTIVO I.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó Decretar la medida de Embargo Preventivo 1) sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario real que devenga el demandado RAFAEL RAMON MONTILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.3.463.503, como Empleado al servicio del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, a los fines de garantizar la Pensión Alimentaría del demandante de autos y 2) Sobre el treinta 30% por ciento que le pueda corresponder por concepto de Bonos, caja de Ahorros, Vacaciones y Prestaciones Sociales, Bonificación de Fin de Año, Primas por hijos y Utilidades.- Las cantidades a retener deberán ser depositadas en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en la cuenta corriente Nro.050-104469-7, a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y en cuya planilla de Deposito deberá estar reseñado el No.42515 de expediente y consignarlo ante el Tribunal de la causa. Se le hace saber al notificado que deberá impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida..- El Notificado Expuso: “ A reserva de verificar si dicho Demandado es o no empleado de este Hospital Universitario de Maracaibo” .- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados, y ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:45AM.-
EL JUEZ

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA,



LUZ MARINA MONTIEL



DAV/y.m.f
Comis. No. 2347-2004
Exped. No. 42515