REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho de julio de dos mil cuatro, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ AÑEZ, contra el ciudadano: RICARDO MARIN BAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.043.749.- Seguidamente este Tribunal se traslado por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio RENE SELIN MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.51.738, a la siguiente dirección: calle 87, Sector Santa Lucia con esquina avenida 2, específicamente en el inmueble signado bajo el No.2-81, al lado del inmueble signado bajo el No.2-87, de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: JANET MARINA MARMOL DE MARIN, quién es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.170.858 y de este domicilio, quién manifestó ser esposa de la parte demandada.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Sur del lago, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad nro.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito Avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si, lo juro.- Este Tribunal deja constancia que siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, hizo acto de presencia el ciudadano: RICARDO ANTONIO MARIN BAEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No.V-5.043.749 y de este domicilio en su carácter de parte demandada en el presente juicio y asistido en este acto por la Abogada en ejercicio JUDMAR ANNET TRUJILLO CARROZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No.95.187.- En este estado presente el ejecutante con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto, procede a señalar para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes muebles: “Un acondicionador de aire tipo split, color azul de cinco (5) toneladas, sin marca ni serial visible, en funcionamiento, avaluado en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo), un juego de comedor, conformado por una mesa de madera color caoba, tipo rectangular, con seis (6) sillas también de madera color caoba, con el asiento forrado en tela color azul con motivo florales y una vitrina en madera color caoba con dos puertas con vidrio enmarcado en la parte superior de la misma, y dos (2) puertas de madera color caoba en la parte superior y en la parte inferior posee cuatro (4) gavetas laterales, dos (2) puertas laterales en madera y dos (2) puertas corredizas en la parte central de la misma, siendo avaluado en conjunto en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo), un (01) juego de comedor compuesto de : Una mesa redonda color caoba, con seis (6) sillas también en madera color caoba, forradas en su asiento por tela con motivos florales verde, fucsia, rosada marrón y rojo y regular estado, siendo avaluado en conjunto en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.191.000,oo), todo lo cual alcanza la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.3.591.000,oo). Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles antes descritos, y así mismo este Tribunal declara consumada la desposesión Jurídica del ejecutado. En este estado presente el ciudadano: RICARDO ANTONIO MARIN BAEZ, antes identificado y con la asistencia del auto, expuso: “Solicito de la parte solicitante de la medida me nombre como custodia de los bienes muebles Embargo Preventivamente, en este auto, todo de conformidad con el artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora y solicitante de esta medida expuso: “Autorizo y doy mi pleno consentimiento para que el ciudadano: RICARDO ANTONIO MARIN BAEZ, antes identificado, sea nombrado como custodia de los bienes Embargado Preventivamente, hasta tanto sea solicitada sus revocatoria. En este estado presente el ciudadano: RICARDO ANTONIO MARIN BAEZ, acepta el cargo como custodia y el Tribunal procede a Juramentarlo de la siguiente Manera: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro. Seguidamente el Tribunal hace entrega de los bienes muebles Embargados preventivamente al ciudadano: RICARDO ANTONIO MARIN BAEZ, antes identificado y parte demandado en el presente Juicio, quién estando presente expuso: Recibo los bienes antes Embargado Preventivamente en calidad de custodia y asimismo declara conocer las normas que rige dicha materia, todo conforme a derecho y a los efectos de la Ley. De inmediato este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de los servicios, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Concluyó el acto siendo la una y veinte minutos de la tarde. Terminó se leyó y conformen firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO V.
LA NOTIFICADA,
PARTE DEMANDADA Y CUSTODIA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL Y
PERITO AVALUADOR,
EL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL L.