REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de despacho del día de hoy, veintiséis de julio de dos mil cuatro, siendo las once de las mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTDO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO EL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, sigue el ciudadano: JESUS ALBERTO PEROZO MOLERO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ALESCA. C.A. – Seguidamente este tribunal se trasladó por solicitud e indicación del ciudadano: JESUS ALBERTO PEROZO MOLERO, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v.-9.786.461 y de este domicilio y asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: DEYANIRA BRAVO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 56.811, a la siguiente dirección: Av. San Francisco, sector Manzanillo, específicamente en el inmueble signado con el Nº 131-411, donde funciona la Sociedad Mercantil ALESCA C.A., del Municipio San Francisco de Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada , se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: CARLOS GUILLERMO NAVA BRAVO, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v.-7.626.146 y de este domicilio, quién manifestó ser Presidente de la Empresa Demandada Sociedad Mercantil ALESCA C.A., y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 34.131, expuso: “ En nombre de mi representada Sociedad Mercantil ALESCA C.A:, convengo en RESTITUIR a sus labores habituales, al ciudadano: JESUS ALBERTO PEROZO MOLERO, antes identificado y con la asistencia en auto, a partir del día martes 27 de julio del presente año, a los ocho de la mañana, y con relación al pago de los salarios caídos que hace la cantidad de SEIS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.040.000.oo), más la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), por conceptos de costas y honorarios profesionales, lo cual hace un total de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.940.000,oo) convengo en cancelarlos de la siguiente manera: La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.900.000,oo), en este acto en dinero efectivo, y la cantidad restante, es decir CUATRO MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.040.000,oo), el día trece(13) de agosto del presente año en curso.- En este estado presente el ciudadano: JESUS ALBERTO PEROZO MOLERO, antes identificado y con la asistencia de auto expuso: Acepto el reenganche ofrecido por la Empresa en la fecha indicada en el cargo de Operador de Montacargas, de igual manera acepto el pago ofrecido en los términos y condiciones de este documento, haciendo la acotación que el monto restante de los salarios caídos se efectúen por ante el Tribunal de la causa y que una vez que se evidencie dicho pago nada quedaría a deberme la EMPRESA por el concepto de salarios caídos.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le dé carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en acta el total cumplimiento del mismo.-motivo por el cual solicitamos a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida y remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa.- Seguidamente este Tribunal vista la exposición de las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir las actuaciones con sus resultas al Tribunal comitente, asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes del presente acto.-Terminó se leyó y conformen firman.-

EL JUEZ


ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO V.,



EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,




EL ACCIONANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,





LA SECRETARIA,

LUZ MARINA MONTIEL L