REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés de julio del dos mil cuatro, siendo las dos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano: DENNYS JAIMES, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO HEVILCA C.A.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas SOLANGEL QUINTERO MEDINA Y MARIA TERESA GARCIA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.48.416 y 82.079, a la siguiente dirección calle 84 con avenida 3F, No.3F-125, Edificio Empresarial, específicamente en el segundo piso consultoría Jurídica, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: SHIRLEY BEATRIZ SUAREZ RUIZ, quién es mayor de edad, venezolana, Abogada, titular de la cédula de identidad No.7.628.0729 y de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A
Bajo el No.25.788 con el carácter de Consultor Jurídico de la C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO.- Acto seguido las solicitantes de la medida Abogadas: SOLANGEL QUINTERO MEDINA Y MARIA TERESA GARCIA, antes identificada , expusieron: “ Señalamos para ser Embargado Preventivamente cualquier Crédito u Obligación que exista o que pudiera existir en esta Sociedad Mercantil C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, a favor de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO HEVILCA C.A, Y MUY ESPECIFICAMENTE EN EL CONTRATO h-so-041-2003 y asimismo solicito del Tribunal pida información a la notificada de la existencia o no del Contrato antes señalado.- En este estado presente la notificada expuso: Me reservo el derecho de verificar la suscripción del contrato que se le hace aluvión en este acto, entre mí representada y HEVILCA C.A., así como la existencia de créditos a su favor, los cuales en todo caso de ser honrado deberá ser previa disponibilidad presupuestaria y financiera para ello debido a que la Empresa efectúa sus pagos con ingresos provenientes de la recaudación.- En este estado presente las solicitantes de las medidas expusieron: Solicitamos que la cantidad a Embargar Preventivamente sea por DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.10.570.599,90). Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Preventivamente cualquier Crédito u Obligación que pudiera existir o exista a favor de la Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO HEVILCA C.A., en esta Sociedad mercantil C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.10.570.599,90) y muy específicamente las cantidades que pudieran existir en el contrato No.H-SO-041-2003, hasta cubrir el monto antes señalado.-Asimismo se le hace saber a la notificada que las cantidades retenidas deberán ser remitidas al Tribunal de la causa JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 4 antes Bella Vista, quinto piso del Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, mediante cheque de gerencia, asimismo este tribual deja constancia que no ha recibido pago alguno por el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto, siendo las dos y veinte minutos de la tarde.-terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO V.
LA NOTIFICADA,
LAS EJECUTANTES,
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL