REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En horas de despacho del día de hoy, veintidós de Julio del año des mil cuatro, siendo la una y quince minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue MARCO BRUNO TOTIS ANNESE, titular de la cédula de identidad Nro.10.446.968, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES INMOBILIARIA FARIA COMPAÑÍA ANONIMA (INVERFACA) y del ciudadano: WOLFANG ROMERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.4.989.474.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la parte solicitante de la medida Abogado CARLOS BONILLA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.67.616, en la siguiente dirección: Urbanización Lago Mar Beach Club, avenida 40, Milagro Norte C, residencia Villa Dorada II, específicamente en el Inmueble No.5 con el nombre Sta. Eduviges, parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido en la mencionada dirección se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al ciudadano: WOLFGANG JOSE ROMERO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, compositor, titular de la cédula de identidad Nro.4.989.474 y de este domicilio con el carácter de codemandado de auto, quién dio acceso al tribunal al interior del inmueble.- De inmediato el Tribunal procede a nombrar Perito Avaluador al ciudadano: JOSE RODRIGUEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.379.560 y de este domicilio quién estando presente Aceptó el cargo y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¡Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si, lo juro.- Asimismo el tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Empresa Mercantil Depositaria Sur del lago C.A., (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano. JOSE RODRIGUEZ MORALES, antes identificado, quién estando presente acepto el cargo y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona ¿ Contestó: Si, lo juro.- En este estado presente el ciudadano. WOLFGANG JOSE ROMERO MENDEZ, antes identificado y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOLIO CESAR NUÑEZ V., inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.26.067, expuso:”Actuando en mi condición de presidente de la Sociedad Mercantil codemandada de auto INVERSIONES INMOBILIARIA FARIA C.A. (INVERFACA) y en el mío propio me doy por citado, así como a mi representada para todo los actos del presente juicio, renunciando al término que concede al ley para dar contestación a la demanda.- Y a los fines de dar por terminado el presente proceso, convengo con el carácter expresado en todos los términos de la demanda por ser cierto los hechos y procedente el derecho invocado, y con el fin de dar por terminado el presente juicio, convengo en pagar las cantidades de OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.900.000,oo) cantidad esta que cubre el capital demandado, los intereses, gastos y honorarios profesionales.- Dicha suma de dinero me obligo personalmente a pagarla de la siguiente manera: la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000.oo) en el termino de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) a los sesenta (60) días continuos, contados a partir de la presente fecha y el remanente es decir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.900.00,oo) a los noventa (90) días continuos contados de igual forma, es decir a partir de la presente fecha, la falta de pago oportuna de alguna de las cuotas aquí establecidas no se considerará incumplida la obligación, pero sin llegado el término de la última de la misma y se encontrara insolutas las mismas se considerará esta obligación de plazo vencido y dará derecho al ejecutante pedir la ejecución forzosa del convenimiento para la cual bastará la publicación de único cartel de remate y el avalúo de un solo perito designado por el Tribunal de la causa.- En este estado presente el ciudadano: ELVIS GREGORIO ROMERO MENDEZ, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad No.V-4.989.473 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.26.067, expuso: Con el objeto de garantizar el convenimiento precedente ofrezco en garantía un vehículo de mi única y exclusiva propiedad con las siguientes características: vehículo marca chevrolet, modelo cavalier, año 1998, color verde, placas IAD11L, serial carrocería: 8Z1JF5246WV322563, serial del motor: 6WV322563, clase automóvil, tipo: sedan, uso Particular, capacidad cinco puesto. El referido vehículo posee pintura en regular estado, tapicería en regular estado, presenta cuatro (4) cauchos en servicio en regular estado, con cuatro (4) rines de magnesio, tiene aire acondicionado, radio reproductor original marca: GM, en la maleta se encuentra un caucho de repuesto en regular estado, un triangulo de seguridad y un gato mecánico con su palanca.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado CARLOS BONILLA ALVAREZ, antes identificado expuso: “Acepto en nombre de mi representado la garantía ofrecida en este acto por el ciudadano ELVIS ROMERO MENDEZ, e igualmente aceptó el convenimiento de pago ofrecido por la parte demandada como la forma de pago, asimismo declaro recibir en posesión del bien mueble o vehículo dado en garantía”. En este estado ambas partes asi como el ciudadano ELVIS ROMERO MENDEZ, expresamente convenimos en caso que se incumpla con el acuerdo de pago aquí celebrado y fuese necesario rematar el vehículo dado en garantía que este se lleve a efecto con la publicación de un solo cartel de remate y con el nombramiento de un solo experto designado por el tribunal de la causa, asimismo solicitamos al tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento y lo pase a carácter de cosa Juzgada y se Abstenga de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación.-Asimismo solicitamos a este tribunal ejecutor se Abstenga de ejecutar la presente medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir las presentes actuaciones con sus resultas al tribunal comitente a los efecto de la ley.- En este estado este Tribunal, vista la solicitud de las partes, se ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA, para el cual fue comisionado y acuerda remitir las presentes actuaciones con sus resultas al tribunal de la causa a los efectos de ley, asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 , y el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las cuatro de las tarde, habilitando el tiempo necesario.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO V.


EL NOTIFICADO Y CODEMANDADO DE AUTO Y
SU ABOGADO ASISTENTE,


EL GARANTE DEL VEHICULO DADO EN PRENDA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL Y
PERITO AVALUADOR,


EL EJECUTANTE,


LA SECRETARIA


LUZ MARINA MONTIEL