REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veinte de julio del año dos mil cuatro, siendo las10:15am de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL C.A. VIGILACIA PRIVADA ubicada en el Barrio San José, calle 92A Besa rabia No.20B-168, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.3, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría seguido por: NUBIA MONTEJO, portador de la cédula de identidad No. E-52.511.681, contra: LUIS MANUEL PERDOMO VALERA, portador de la cédula de identidad No.V-10.441.697, a favor de los Niños y/o Adolescentes: JESSICA PAOLA PERDOMO MONTEJO.- Presente el ciudadano (a):JORGE CASTRO, portador de la cédula de identidad No.V-7.624.089, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE RECURSOS HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) 50% de las Prestaciones Sociales, que le corresponda al demandado ciudadano: LUIS MANUEL PERDOMO VALERA, portador de la cédula de identidad No. V-10.441.697, QUIÉN SE DESEMPEÑÓ COMO Vigilante en la Empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL C.A., para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños y/o adolescentes de autos JESSICA PAOLA PERDOMO MONTEJO.- Las cantidades a retener en el concepto establecido en el literal “A”, deberá ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03, ubicado en el Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Medida. El Notificado Expuso: “ A reserva de verificar si dicho demandado fue Vigilante de esta Empresa, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos.- Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente retener dichos conceptos, y ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejumdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:30am.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (LA) NOTIFICADO,(A),




LA SECRETARIA,



LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ





DAV/Malpica y.-
Comis. No. 2313-2004
Exped. No. 4903