REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veinte de julio de dos mil cuatro, siendo las dos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por INTIMACIÓN, sigue la ASOCIACIÓN NUEVO AMANECER, contra LENIN ENRIQUE BADELL, CARMELIA LOURDES MOLERO ALMARZA, GENNY ENRIQUE LEAL MORALES Y FREDDY ANTONIO BENAVIDES ROMERO, portadores de la Cédula de Identidad Nos.V-9.758.744, 9.775.510, 12.867.749 y 3.509.085, respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.53.025, actuando como endosatario en procuración de la Asociación Civil Nuevo Amanecer, a la siguiente dirección: Barrio Bello Monte, calle 129, signado bajo el No.50-65 del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: GENNY ENRIQUE LEAL MORALES, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.867.749 y de este domicilio, en su carácter de codemandado de auto.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.170.472 y de transito por esta Jurisdicción, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente:¿ Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este tribunal procede a nombrar Depositario Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago, C.A., representada en este acto por el ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, quién es mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.073.208, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de transito por esta Jurisdicción, quién estando presente acept´+o el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la mera siguiente: ¿Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el ejecutante con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto, procede a señalar para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo con las siguientes características: marca: Chevrolet, modelo: Chevette dos puertas, modelo año: 1990, color azul, clase: automóvil, uso: particular, matriculado bajo el No.XNG-370, serial de carrocería No.5C11JLV304916, color azul, el cual presenta pintura, tapicería y cauchos en regular estado, tiene roto los faros traseros. Le falta el cocuyo o luz indicadora de la placa , parachoque trasero, le faltan la cerraduras de ambas puertas, tiene roto el espejo retrovisor de la puerta izquierda, presenta reparaciones de latonería en el área del guardafango trasero derecho. Se observa al referido vehículo pequeña raspadura en forma general en su estructura. Siendo avaluado por el perito avaluador designado al efecto en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo). Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo antes descrito, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.677.531,50), asimismo este Tribunal declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado.- Acto seguido presente el notificado y parte codemandado de auto ciudadano: GENNY ENRIQUE LEAL MORALES, antes identificado y asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: CARLA RUIZ BULA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No.108.156, expuso:”Solicito del representante y Apoderado de la parte ejecutante, en nombre como custodia del bien mueble embargado en este acto, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial”.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO antes identificado, expuso “En nombre y en representación de mi poderdante doy el consentimiento y estoy de acuerdo con el nombramiento del ciudadano: GENNY ENRIQUE LEAL MORALES, antes identificado como custodia del bien mueble embargado en este acto”.- Acto seguido el Tribunal procede a juramentar al prenombrado ciudadano: GENNY ENRIQUE LEAL MORALES, antes identificado, quién acepto el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si, lo juro y asimismo declaro conocer las normas que regulan la materia del deposito Judicial, y el Tribunal procede a hacerle entrega del vehículo en cuestión embargado preventivamente por este Tribunal, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las tres de la tarde.-Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO V.

EL NOTIFICADO Y CODEMANDADO DE
AUTO Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL
EL EJECUTANTE,

EL PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,

LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ