REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En hora de Despacho del día de hoy, veinte de julio de dos mil cuatro, siendo las doce y quince minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBRAGO PREVENTIVA, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN) , sigue la ASOCIACIÓN CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA CAPITULO MARACAIBO (ACAMAR), en contra de los ciudadanos: LORENA PACHECO OROZCO Y RAFAEL SIMÓN PACHECO OROZCO, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-5.950.629 y 8.509.433, respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.53.025, a la siguiente dirección: Urbanización Monte Claro, Sector A, específicamente en el inmueble signado bajo el No .A-15 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: LORENA VIRGINIA PACHECO OROZCO, quién es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.950.629 y de este domicilio, parte codemandada en el presente juicio y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: CARLA LUSYERI RUIZ BULA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No.108.156, expuso:”Me doy por Intimada en el presente procedimiento a los fines de llegar a un acuerdo de pago con el representante legal de la parte demandante, propongo los siguientes: Acepto y reconozco la obligación que mantengo con la Asociación Civil de Apoyo de la Microempresa Capitulo Maracaibo (ACAMAR), la cual alcanza un monto total de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.2.141.000,oo) cantidad esta que comprende capital, intereses, honorario y costos procesales.- propongo pagar dicha cantidad de la siguiente forma: el día 23 de julio del presente año, pagaré la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), el día tres (03) de Agosto del año en curso, pagaré la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.541.000,oo) el día tres (03) de septiembre del presente año, pagaré la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.00,oo).- Acepto que el incumplimiento de una de las cuotas aquí convenida dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del presente acuerdo de pago.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, antes identificado, expuso:” Acepto la oferta de pago hecha en este acto por la parte codemandada en los términos expuestos y pido que el presente acuerdo sea debidamente homologado por el Tribunal de la causa y lo pase en carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta el total cumplimiento de la obligación. Asimismo solicito de este Tribunal ejecutor se Abstenga de ejecutar la presente medida para la cual fue comisionado y remita el presente exhorto con sus resultas al tribunal comitente.- Seguidamente este Tribunal vista la exposición que antecede se abstiene de ejecutar la medida para la cual fue comisionado y acuerda remitir la presente actuación con sus resultas al Tribunal comitente.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y cincuenta y ocho minutos de la tarde.- terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS V.

LA NOTIFICADA Y CODEMANDADA DE AUTO
Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL EJECUTANTE,

LA SECRETARIA

LUZ MARINA MONTIEL L.