REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve de julio del año dos mil cuatro, siendo las 1:45pm de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia ubicada en el Edificio Don Diego, tercer piso, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría seguido por: TERESA NANCY CARRANZA VIDES, portador de la cédula de identidad No. E-49.760.820, contra: JHONNY BARBOZA MARIN, portador de la cédula de identidad No.V-6.830.798, a favor de los Niños y/o Adolescentes: ARIANA CAROLINA JHONNIERIS CAROLINA, JHONGREILY CAROLINA y JHOINIER JOSE BARBOZA CARRANZA.- Presente el ciudadano (a): ROBERTO VILLASMIL, portador de la cédula de identidad No. 5.167.501, quién se identifico con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) 100% de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado ciudadano: JHONNY BARBOZA MARIN, portador de la cédula de identidad No. V-6.830.798, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación Laboral, como Funcionario Policial, al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños y/o adolescentes de autos ARIANA CAROLINA JHONNIERIS CAROLINA, JHONGREILY CAROLINA y JHOINIER JOSE BARBOZA CARRANZA.- Las cantidades a retener en el concepto establecido en el literal “A”, deberá ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, ubicado en el Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Medida. El Notificado Expuso: “ A reserva de verificar si dicho demandado es o no funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos.- Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente retener dichos conceptos, y ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejumdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 1:50PM.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (LA) NOTIFICADO,(A),




LA SECRETARIA,



LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ





DAV/Malpica y.-
Comis. No. 2335-2004
Exped. No. 05160