REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En hora de despacho del día de hoy, quince de julio de dos mil cuatro, siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, sigue la ciudadana: YOLIMA PEREZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.10.283.512, en contra de la ciudadana: HERMINIA DE LA CRUZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.433.968.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio FRANCISCO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.24.874, a la siguiente dirección: Barrio El Silencio, calle 165B, específicamente en el inmueble signado bajo el No.49E-67, de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: ALEXIS ENRIQUE PEÑA, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.292.457 y de este domicilio, quién dijo ser hermano de la parte demandada.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: RAFAEL ANDRADE RODRIGUEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.073.208 y de transito por esta Jurisdicción, quién estando presente aceptó el cargo y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente:¿ Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto, a objeto de identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble construido por unas mejoras y bienhechurias, ubicada en la dirección antes descrita, edificada sobre una zona de terreno que se dice ser ejido, conformado por estructura de bloque frisado, párales de metal y láminas de acerolic y láminas de zinc en su techo, con piso de cemento pulido, ventanas de metal de hierro y puerta de acceso de metal de hierro.- El inmueble en cuestión posee la siguiente dependencias: sala comedor, cocina, tres habitaciones, una sala sanitaria, una enramada en la parte posterior del inmueble y área de lavandería.- El referido inmueble se encuentra cercado por sus linderos de fondo y lateral derecho, visto desde su frente por cerca o bahareque de bloque sin su friso, por el lindero izquierdo, visto desde su frente por párales y láminas de madera tipo natural, y por su lindero norte, o sea, su frente por cerca perimetral de párales de metal alambre de ciclón con dos portones peatonal y garaje.- En este estado presente el notificado expuso:” Solicito a este Tribunal conceda un tiempo suficiente para que haga acto de presencia mi hermana HERMINIA DE LA CRUZ PEÑA, para que pueda conservar con los Abogados de la otra parte, para ver sin llegan a un acuerdo”.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del notificado y con el objeto de preservar los derechos Constitucionales de la parte ejecutada acuerda dar un lapso de cuarenta minutos, tiempo suficiente de acuerdo a la ubicación donde se encuentra constituido el Tribunal para que haga acto de presencia la ciudadana HERMINIA DE LA CRUZ PEÑA.- El tribunal deja constancia que siendo la una y treinta minutos de la tarde, del día de hoy, hizo acto de presencia la parte demandada ciudadana: Herminia de la cruz peña, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-10.433.968 y de este domicilio y asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: ANTONIO JOSE CARRASQUERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 91.388, expuso” Por cuanto el inmueble que aparece descrito en el despacho comisorio no se encuentra determinado tal como lo establece el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 244 del mismo Código, que establece la nulidad de la sentencia, solicito a este digno tribunal de ejecución se abstenga de ejecutar la referida medida por cuanto estaría violando estas disposiciones que son de estricto cumplimiento”.- En este estado el Tribunal vista la exposición de la ciudadana: HERMINIA DE LA CRUZ PEÑA, CON LA ASISTENCIA DE AUTO Y POR CUANTO DE UN ANALISIS Y REVISIÓN DE LA COMISIÓN REMITIDA POR EL Tribunal de la causa JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIOA, se puede constatar, que el inmueble objeto de la presente no se encuentra bien determinado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo Jueces estamos en la obligación de corregir cualquier omisión o falta que pudiera anular cualquier acto del proceso y en tal sentido este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones con sus resultas al Tribunal comitente a los efectos de Ley.- Así mismo el Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Enmendados: venezolano, acerolic, parte, párales, concordancia, por, omisión.-VALE.- Terminó, se leyó y conforme firman, menos el Apoderado Judicial de la parte actora por ausentarse del sitio.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO,


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL PRACTICO,


EL EJECUTANTE,


Se ausentó del sitio

LA SECRETARIA


LUZ MARINA MONTIEL L.