REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de despacho del día de hoy, 14 de Julio del año dos mil cuatro, siendo las 9:50 AM., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), sigue el ciudadano: HERMINIA CHARRIS DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad NO. V-17.296.283, contra: ALADINO LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-7.976.443.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó en las Oficinas del Rectorado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicado en la avenida guajira , Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Institución, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) LUIS G. GARCIA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V- 7.717.357, con el carácter de: ABOGADO.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, sobre el PRESTACIONES SOLCIALES, UTILIDADES, VACACIONES, FIDEICOMISO Y BONO DE FIN DE AÑO Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA TRABAJO que corresponden al ciudadano: ALADINO LEAL , titular de la cédula de identidad No. V-7.976.443 como obrero de la Universidad del Zulia, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), debiéndose respetar para el descuentos correspondiente la escala establecida en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo.-Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada Preventivamente, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado la avenida 4 Bella Vista, Frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Piso 2, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia .- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la demandada, es o no trabajadora de esta Universidad.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de esta Empresa.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 10:00 A.M., concluyó el acto.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2320-2004
Exped. No. 00796