REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, catorce de julio de dos mil cuatro, siendo la una y treinta minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRACNISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCIRPCIIN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano: GUILLERMO GONZALO TORRES VIELMA, en contra de la Empresa VIDEOS Y JUEGOS COSTA VERDE C.A.- Seguidamente este Tribunal se traslado por solicitud e indicación del ciudadano: GUILLERMO GONZALO TORRES VIELMA, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de a cédula de identidad NO.V-9.727.646, y de este domicilio y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Richard Mármol, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 57-147, en su carácter de Procurador de Trabajadores en el Estado Zulia, a la siguiente dirección: avenida 4 antes Bella Vista, Centro Comercial Costa Verde, específicamente en las oficinas donde funciona VIDEOS Y JUEGOS COSTA VERDE C.A., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo , al ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GALVIS LOVERA, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-12.172.335 y de este domicilio, quién dijo ser Gerente General de la Sociedad Mercantil demandada, quién se encuentra asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ALEJANDRO PEROZO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 25.331, expuso: En vista de la presente ejecución forzosa, para dar cumplimiento al mandamiento de Amparo Fundamento de esta ejecución en nombre de mi representada se procede a la REINCORPORACION, del ciudadano: GUILLERMO TORRES, tal como lo ordena el mandamiento de ejecución y en lo referente al pago de salarios caídos que haciende a la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo), ofrezco en el acto cancelar la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) en dinero efectivo y moneda de curso legal y el saldo de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), serán cancelados el día viernes 16 de julio de 2004, mediante cheque que será entregado al ciudadano reclamante en la sede de la Empresa, en horas de la tarde, y asimismo a los fines de efectuar el reenganche se le indica al ciudadano reclamante en la sede de la Empresa, en horas de la tarde, y asimismo a los fines de efectuar el reenganche se le indica al ciudadano: GUILLERMO TORRES, se presente a sus labores de trabajo el día jueves 15 de julio del presente año, a las doce del mediodía.- En este estado presente el ciudadano: GUILLERMO GONZALO TORRES VIELMA, antes identificado y con la asistencia de auto expuso: Acepto el reenganche que se me ofrece en los términos expuestos por la patronal accionada.- Asimismo acepto el pago de los salarios caídos que se me ofrece en el entendido que el monto pendiente por cancelar debe ser saldado de manera puntual ya que en caso contrario dará lugar a poner en ejecución los acuerdos contenidos en la presente acta.- Recibo además la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), en este acto.- Así mismo solicito se remita las presente actuaciones al Tribunal de la causa a los efectos de ley.- En este estado este Tribunal vista las exposiciones que antecede y vista la solicitud de la parte querellante de la medida acuerda remitir las presentes actuaciones con sus resultas al Tribunal comitente.- Así mismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el único aparte del Artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las parte, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL QUERELLANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ