REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ



En el día de hoy, catorce de julio de dos mil cuatro, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos: JOSE GREGORIO FERRER CONTRERAS Y PASCUALA DEL CARMEN PEREZ, portadores de las cédulas de identidad Nos.V-6.833.071 y 5.164.452 respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio BERNARDO GONZALEZ CRESPO, inscrito en el I.P.S.A.,bajo el No.55.394,, a la siguiente dirección: calle 100, esquina con avenida 47,Sector Sabaneta, de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a nombrar perito avaluador al ciudadano: RAFAEL ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No. V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago, C.A.,representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, portador de la cédula de Identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Si lo juro.- De inmediato el ejecutante con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto, procede a señalar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO Trátese de un inmueble, ubicado en la dirección antes señalada, el cual esta constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de SEISCIENTOS ONCE METROS CUADRADO, CON QUINCE DECIMETRO CUADRADO (611,15MTS2), El cual se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE 100; SUR con propiedad que es o fue de Dionisio Rincón, ESTE: Propiedad que es o fue de Antonio González y OESTE: Propiedad que es o fue de Carmen González de Guedez, , .- Siendo avaluado el referido inmueble por el perito avaluado designado al afecto en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.400.000.000,oo).- Dicho inmueble le pertenece a los codemandados, según documento protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 20 de Octubre de 1993, anotado bajo el No. 16, tomo 05 del Protocolo Primero.- SEGUNDO: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, constituido por un terreno con una superpie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (457,11MTS2), Alinderado de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Horacio Guedez y Antonio Gutiérrez; SUR: propiedad que es o fue de Ángel Ferrer; ESTE: propiedad que es o fue de Antonio González y por el OESTE: Su frente avenida 49-A, (hoy en día avenida 47), siendo avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (300.000.000,oo).- Dicho inmueble le pertenece a los codemandados según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre de 1993, bajo el No.16, Protocolo Primero, Tomo 05.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargada Ejecutivamente, los bienes inmuebles antes descritos, y asimismo se declara consumada la desposesión jurídica de los ejecutados y hace entrega de los mismos a la Depositaria Judicial prenombrada, quién estando presente su representante legal ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, declara recibirlos conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Asimismo se acuerda Oficiar a la Oficina Subalterna de Registro respectivo, a objeto que estampen las correspondientes notas marginales.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana.-Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL EJECUTANTE,


EL PERTIO,


REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,





LA SECRETARIA,