REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, doce de julio de dos mil cuatro, siendo las once minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a las medidas decretadas por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con ocasión al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano: GUIMAN VILLAVICENCIO MORILLO, titular de la cédula de identidad No.V-2.878.819, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 21.492, actuando con el carácter de representante legal del ciudadano: MARCELINO RODRIGUEZ FERREIRA, en contra de la ciudadana: ANA MENDEZ LEON, titular de la cédula de identidad No.V-10.446.463.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del representante legal de la parte actora, abogado en ejercicio: GULMAN VILLAVICENCIO MORILLO, quién es mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad No.V-2.878.819, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 21.492, y de este domicilio, a la siguiente dirección: Urbanización Mara Norte, tercera etapa, calle 7, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 2ª-41, de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: ANA MAYLIN MENDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-10.446.463 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad No.V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- de igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial al ciudadano: GULMAN VILLAVICENCIO MORILLO, antes identificado, quién estando presente aceptó el cargo y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado GULMAN VILLAVICENCIO MORILLO, antes identificado y con el carácter acreditado en auto expuso: Solicito de este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida Preventiva de Embargo, en el sitio donde se encuentra constituido y me reservo de solicitarlo nuevamente en el Tribunal de la causa.- En este estado este Tribunal ejecutor, vista la solicitud del Apoderado actor, se abstiene de ejecuta la medida de Embargo Preventivo en el lugar donde se encuentra constituido.- Acto seguido presente la ciudadano: ANA MAYLIN MENDEZ LEON, antes identificada y parte demandada en el presente juicio y asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RICHARD PIÑANGO MORAN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 53.695, expuso: “Me doy por notificada, citada y emplazada, para todo y cada uno de los actos del presente juicio y por ser cierto los hechos y procedente el derecho invocado y para ponerle fin al presente juicio hago entrega formal del inmueble objeto de la presente medida, la cual se encuentra plenamente identificado en el instrumento que dio origen a la presente causa y asimismo me comprometo a cancelar los cánones insoluto previo acuerdo con la parte demandante, en el tiempo que posteriormente ambas partes convengamos.- En este estado presente el Apoderado Judicial y ejecutante de la presente medida, Abogado GULMAN VILLAVICENCIO MORILLO, antes identificado, expuso: Acepto la entrega del inmueble de parte de la demandada, antes identificada en los términos expuestos.- En este estado ambas partes dan por terminada en la presente fecha la relación arrendaticia y asimismo establecen como fecha de pago de los cánones de arrendamiento insoluto correspondiente a cinco (5) meses, a razón de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350.000,oo) mensuales, la cual alcanza cubrir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.750.000,oo), dentro de los treinta (30) días consecutivo a partir de la presente fecha.- Asimismo ambas partes solicitan del Tribunal de la causa homologue la presente transacción y le dé carácter de cosa juzgada y se abstenga de archiva la presente causa hasta tanto conste en auto el total cumplimento de la obligación que por este acto se ha adquirido, asimismo solicitamos de este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de secuestro para la cual fue comisionado.- El Tribunal deja constancia que el Apoderado actor GULMAN VILLAVICENCIO MORILLO, recibe de la parte demandada el inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y de bienes y asimismo se abstiene este Tribunal de ejecutar las medidas para la cual fue comisionado y asimismo deja constancia que el Apoderado actor declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,


EL EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO,


REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

EL PERITO AVALUADOR,


LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ