En el día de hoy, 08 de Julio del año dos mil cuatro, siendo las 11:05 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERACNTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , con motivo del Juicio de PENSION ALIMENTARIA EXP: No. 42.664, seguido por la ciudadana DIANA ERNESTINA REVEROL SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.168.411, contra el ciudadano ALEXI COROMOTO QUINTANILLO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.711.506, En este estado presente el ciudadano (a): ALEJANDRA P. LOZANO FERGUNSON, titular de la Cédula de Identidad No. 12.100.686, quién se identifico con el carácter de ADMINISTARDORA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, decreta la medida preventiva de Embargo siguiente: EL CINCUENTA POR CIENTO ( 50% ) del Sueldo o Salario. EL CINCUENTA POR CIENTO ( 50% ) de las Vacaciones Anuales. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) Bono Vacacional. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) Caja de Ahorros. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Utilidades que percibe el demandado, ciudadano ALEXI COROMOTO QUINTANILLO CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.711.506, como OPERADOR DE SEGURIDAD en la Unidad de Prevención Control y Perdidas, Lugar 26, al servicio de P.D.V.S.A PETROLEO, S.A a fin de garantizar dicha obligación Alimentaria para la demandante, ciudadana DIANA ERNESTINA REVEROL SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.168.411. Se designa como DEPOSITARIA JUDICIAL de las cantidades de dinero a embargar al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A donde deberán ser depositadas en la cuenta corriente signada con el No. 050-104469-7, advirtiéndole al comisionado que en la planilla donde se efectué el deposito respectivo de las cantidades de dinero, deberá indicar el número de Expediente No. 42.664, de la nomenclatura que lleva el TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En este estado El (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) Si la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEOS, S.A. 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que previe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEOS, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el Embargo practicado en el presente acto, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba indicados.- Siendo las 11:15 horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: