En horas de despacho del día de hoy seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un terreno, con un galpón y una casa sobre el construidas, ubicado en la carretera que conduce de Maracaibo hacia la Planta de Tratamiento de Agua denominada Alonso de Ojeda, Sector Los Bucares, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Thomas Norgaard Alfonzo-Larrain, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.486.802, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.663, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ VILORIA. Una vez constituido el Tribunal en la Dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano José González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.933.396, quien manifestó que estar al cuido del inmueble propiedad del ciudadano Leonardo González. Acto seguido el Tribunal designa Perito Avaluador, al ciudadano Alberto José Navarro, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de identidad No. 3.510.222, quien expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona". De seguida el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley en la forma siguiente: Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de perito recaído en su persona?, contestó: "Lo juro". Seguidamente procede a designar como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; y fue juramentado de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Thomas Norgaard Alfonzo-Larrain, antes identificado, expuso: Tal y como ha sido ordenado por el Juzgado de la causa, señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor”. En este estado el tribunal con el asesoramiento del perito designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida, en donde se encuentra constituido: Tratase de un inmueble constituido por un Galpón Industrial y su terreno propio, ubicado en la carretera que conduce de Maracaibo hacia la Planta de Tratamiento de Agua denominada Alonso de Ojeda, Sector Los Bucares, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; sobre dicho terreno se encuentran construidos: 1) Un Galpón Industrial, construido con paredes de bloque gris, pisos de cemento rustico, techos de estructura metálica, viga de concreto armado y laminas de tejalee, consta de portones metálicos, posee anexo dos oficinas, un área techada en la parte norte de estructura metálica, viga de concreto armado, pisos de cemento rustico, y laminas de tejalee. 2) Una casa de vivienda construida con paredes de bloque frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de cerámica, ventanas de vidrio con marco de madera con protecciones metálicas, puerta principal en madera y vidrio con protecciones metálicas, tanque para almacenar agua en el techo; consta de las siguiente dependencias: Dos habitaciones, una sala de baño, cocina, comedor, mas un baño externo y un cuarto de deposito. 3) Una piscina con una medida aproximada de 5, 10 Mts de ancho por 10,10 Mts de largo, por 1,20 de profundidad, se encuentra forrada en cerámica. 4) Un bohío de estructura de madera de ocho caras, con piso de terracota. 5) Consta de sesenta y dos (62) matas de coco, seis (06) de mango, treinta y dos (32) entre matas de plátano, topocho y guineo, tres (03) de limón y treinta y cinco (35) de chirimoya, posee un jardín con plantas ornamentales. Todo el inmueble cercado con paredes de bloque y un portón metálico de dos puertas en su frente, todo en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000, 00). El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de Alfonso Atenogenes Hill Bozo, y mide 70,30 Mts; SUR: Su frente, vía publica, avenida principal de los bucares; ESTE: Con propiedad de Alfonso Atenogenes Hill Bozo, ocupado por Antonio y Senatore, y mide 151,65 Mts; y OESTE: Con propiedad de Alfonso Atenogenes Hill Bozo, y mide 151,65 Mts, haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quien lo recibe en este acto. El Tribunal dándole cumplimiento a lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena participar de la presente ejecución mediante oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Asimismo dándole cumplimiento a lo establecido en el Articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, deja en posesión del inmueble al ejecutado, fijándole como canon de arrendamiento para que pueda seguir ocupando el mismo, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, 00), mensuales, los cuales deberán ser cancelados en el juzgado de la causa. Seguidamente el Tribunal deja constancia que no ha exigido, pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 PM), del día de hoy.

El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA







EL SECRETARIO