En el día de hoy veintiocho (28) de julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las doce del medio día (12:00 PM) de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del Edificio Arauca, sede de los tribunales civiles, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), entre calles 68 y 69, sitio donde fue trasladado el vehículo señalado para ser embargado, indicado por la parte actora abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.832.278, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.965, actuando en su propio nombre y en representación de sus intereses, a objeto de llevar a efecto la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MAARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la ciudadana ANA YAJAIRA RODRIGUEZ VIVAS, antes identificada, en contra de la ciudadana MARLEN BEATRIZ RINCON DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 12.591.140. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: ALBERTO JOSE NAVARRO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, domiciliado en San Francisco, Estado Zulia; quien expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona. De seguida el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito recaído en su persona? y éste manifestó: ”Si lo juro”. Acto seguido el tribunal designa como depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO NAVARRO, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Si lo juro”. En este estado presente la parte actora abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ VIVAS, ya identificada, expuso: “Señalo para ser embargado el vehículo identificado en actas, el cual se encuentra en este estacionamiento del edificio Arauca”. Acto seguido el tribunal con el asesoramiento del perito designado procede a identificar el vehículo señalado para ser embargado: Tratase de un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1982, PLACAS XRY-654, SERIAL DE CARROCERIA No. 1W69ACV316141, SERIAL DE MOTOR No: ACV316141, COLOR NEGRO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. Dicho vehículo presenta latonería y pintura en regulares condiciones, presenta frontal partido, guardafango delantero izquierdo golpeado, guardafango trasero derecho roto, puerta delantera izquierda enmasillada, tablero y tapicería en regulares condiciones, cuatro cauchos en uso en buenas condiciones, no posee equipo de sonido. No se pudo comprobar funcionamiento del motor, ni chequear seriales por cuanto se encuentra cerrado y no fueron entregadas las llaves del mismo, avaluado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, 00). El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo anteriormente identificado, el cual fue avaluado por el perito designado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, 00), haciendo formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quien lo recibe en este acto. En este estado presente la parte actora abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ VIVAS, ya identificada, expuso: “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre la suma decretada por el juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la parte demandada hasta cubrir el monto total decretado por el juzgado de la causa, igualmente pido sean remitidas las presentes actuaciones al juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 PM) del día de hoy.
LA JUEZ




LA PARTE ACTORA




EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIO




EL SECRETARIO