En horas de despacho del día de hoy 21 de Julio del año dos mil cuatro, siendo las 10:28AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la sede de la Empresa POLIPROPILENO DE VENEZUELA, S.A, ubicada en el Edificio Banco Caracas, piso 6, Departamento de Recursos Humanos, en la Avenida 4 Bella Vista con Calle 85 falcón, Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02 con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por MAYOLA GONZALEZ FERNANDEZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA CONSUELO VERGARA TARAONA titular de la Cédula de Identidad No. 5.044.088 contra AISCLO SEGUNDO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.708.256. En este estado presente el ciudadano (a): LINDA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.714.060, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRADORA El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, para asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, tal como lo dispone los Artículos 381,512 y 521 de la Ley ordena retener : A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado en autos como ESPECIALISTA TECNICO al servicio de la Empresa POLIPROPILENO DE VENEZUELA, S.A, para satisfacer las pensiones Alimentarias del (los) niño (s) y/o adolescente (s) de autos GRECIA MARINA Y FRANCISCO JAVIER FEREIRA VERGARA; B) El TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) El TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de auto; D) El CIEN POR CIENTO (100%) de beneficios por primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a dicho reclamado de autos; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP: 05077.-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente retenidas las cantidades de dinero por los conceptos arriba indicados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:35AM
LA JUEZ


EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: