En horas de despacho del día de hoy 20 de Julio del año dos mil cuatro, siendo las 10:20AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la Oficina Departamento Pago Directo. Secretaria de Educación a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01. CON SEDE EN CABIMAS con motivo del juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por PETRA CASTELLANOS DE MILANO, titular de la Cédula de Identidad No. 1.935.612 contra NATALIA COROMOTO MILANO CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N°.10.086.155, en relación con los niños y/o adolescente NATALIA CHIQUINQUIRA Y NADESKA COROMOTO RAMIREZ MILANO . En este estado presente el ciudadano (a): NORA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.841.559, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ordenó EJECUTAR MEDIDA DE EMBARGO, en consecuencia ordena retener PRIMERO: El CIEN POR CIENTO 100 % de las cantidades de dinero por concepto PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES que le pueda corresponder a la demandada NATALIA COROMOTO CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad No. 10.086.155, como trabajadora al servicio de la INSTITUCION PUBLICA ESCUELA BASICA NACIONAL LIBERTADOR, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01, CON SEDE EN CABIMAS. ASIMISMO EN CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR, DEBERAN SER RETENIDAS DICHAS CANTIDADES. EXP: 1U-4196-04.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente las cantidades de dinero por los conceptos arriba indicados y ordena retener los mismos; asimismo se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la _________________.-

LA JUEZ:





EL (LA) NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: