REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 3359
En del día de hoy veintiocho (28) Julio de dos mil cuatro (2.004), siendo las doce y cuarenta de la tarde, se traslado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y siendo la una y diez de la tarde se constituyó en un en un inmueble ubicado, en la urbanización Nueva Lagunillas, calle la solfo ubicada en ciudad Ojeda, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia acompañada de la abogado en ejercicio SONY CLAZADILLA MARIN titular de la cédula de identidad N° 5.717.421 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.042 a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES , seguido por JOSE JESUS CHIRINOS SANCHEZ , contra HENRY ARELLANO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano HENRY ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° 7.858.016, parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER CARABALLO VALERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.609. expuso: Me doy por citado emplazo e intimado para todos los actos del proceso renuncio al lapso que me da la ley para la contestación de la demanda y la oposición, acepto los hechos así como el derecho invocado en el presente proceso y a los fines de dar por terminado el procedimiento ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.2.700.000,oo) en fecha 18 de Agosto del presente año y a los fines de garantizar el pago de la obligación doy en garantia lo siguientes bienes: 1) Una maquina de soldar marca Lincoln, modelo N° SA-200F-163, Codigo 8023, serial N° 873688, DE 200 AMP Y 1550 rpm, COLOR GRIS CON SUS MANGUERAS; 2) Un televisor de 20” marca Sansung a color, modelo N° 6P20R1G, Serial N° 3CDRCO2488, en funcionamiento; 3) Un reproductor de sonido marca Sony, compuesto por radio AM-FM, doble cassette y CD, con dos cornetas de la misma marca. Modelo y Serial SS-GRG20,8238240; 4) Un taladro industrial marca Tools Exchange, modelo CH16F de 16 velocidades, color verde, sin serial visible; 5) Una grapa de 6 pulgadas y otra de cuatro pulgadas de color verde, un cortador de tubo de 4 a 6 pulgadas, una cortadora de ceramica modelo TS-40, marca Rubi, color naranja en su estuche color verde y se los entrego en posesión a la apoderada judicial de la parte actora, abogada SONY CALZADILLO. En este estado presente la apoderada actora , ya identificada, expuso: Acepto el ofrecimiento en nombre de mi representada, hecho por la parte demandante, así mismo los bienes dados en garantía dejando establecido que si transcurre el lapso arriba especificado y no se ha cancelado la cantidad ya especificada, los bienes dados en garantía pasara a ser propiedad de mi representada.