REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 3313
En del día de hoy veintisiete (27) Julio de dos mil cuatro (2.004), siendo las once y treinta de la mañana, se traslado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y siendo la una y veinte de la tarde se constituyó en un en un inmueble ubicado, en el Sector Corozo, calle José Gregorio Suárez , , casa N° 016, en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia acompañado del ciudadano LENNIS FRANCISCO SANCHEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.41.032 asistido por el abogado en ejercicio NEUDO PEROZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.889 a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES ( PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), seguido por LENNIS FRANCISCO SANCHEZ GOMEZ , contra DANIEL JOBO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano DANIEL ASQUENO JOBO CHIRINOS titular de la cédula de identidad N° 5.917.485, parte demandada. En este estado la parte demandante ciudadano LENNIS FRANCISCO SANCHEZ GOMEZ, ya identificado con la asistencia del abogado en ejercicio NEUDO PEROZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.889 expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa y con la asistencia del perito avaluador designado y juramentado en auto de fecha 07 de Julio de 2.004, ciudadano Rafael Gutierrez, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170, procedo a señalar los bienes a ser embargados siendo los siguientes: 1) Una moto de marca Yamaha color blanco y negro, serial N° SVT-02710 montado sobre dos cauchos marcas Duro no se comprobo su funcionamiento, valorada en un MILLON DE BOLIVARES ( Bs.1000.000,oo); 2) Una lavadora marca Regina para doce Kilos, color blanco y gris sin serial visible, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.150.000,oo); 3) Una bicicleta marca Honda, color multicolor, serial N° W98050428, montada sobre dos cauchos y ring N° 26 ; 4) Un juego de comedor compuesto por seis (06) sillas en madera con cojines de el multicolor y mesa de madera ovalada con tope de tres vidrios faltando uno, valorado en la suma de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo); 5) Un juego de recibido compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas fabricadas en madera goma espuma y tela multicolor floreada, valorada en la suma de TRECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,oo). Todos los bienes asciende a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.1830.000,oo),. Asi mismo solicito al tribunal que de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil y el 11 de la Ley sobre Deposito Judicial solicito que los bienes luego de ser embargo, sean dejados en posesión del ejecutado