REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 3374
En del día de hoy veintidós (22) Julio de dos mil cuatro (2.004), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la abogada en ejercicio CONSUELO PARRA SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27808, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en un inmueble ubicado, en el callejón los Guayos, Sector Medanos, avenida 32, casa N° 08, en la ciudad de Cabimas, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Secuestro decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA Y ARRENDAMIENTO, seguido por OSWALDO BERMUDEZ CARRRISO, contra ARCENY DE JESUS QUINTERO ALTUVES. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ARCENY DE JESUS QUINTERO ALTUVES titular de la cédula de identidad N° 3.454.943, parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio BRUNO CARUSO CORRADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.669 expuso: Ofrezco en este acto al ciudadano OSWALDO BERMUDEZ, ya identificado en actas y representado por su apoderada judicial, ya identificada, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.6.000.000,oo), a los fines de cubrir deuda pendiente por un contrato de opción a compra autenticado por ante la notaria Pública Segunda de Cabimas de fecha 01 de Octubre de 2.001, anotado bajo el N° 69, Tomo 27 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria, de los cuales, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES antes mencionados se descriman de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs.5.000.000,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs.1.000.000,oo), SEGÚN DEPOSITO DE FECHA 09 de Julio de 2004, en la cuenta corriente N° 472-4365 del titular OSWALDO BERMUDEZ, de la cantidad de dinero ofrecido cancelo en este acto el total de la obligación contraída según el precitado documento. Así mismo asumo las deudas contraídas en razón de los servicios públicos hasta la presente fecha. E igualmente dejo constancia que la cantidad arriba ofrecida cubre lo correspondiente a honorarios profesionales costas y costos del proceso. En este estado presente la apoderada actora, ya identificada expuso: En nombre de mi representada declaro que vista la exposición del deudor y en aras de poner fin al presente litigio, acepto la cantidad de ofertada, otorgándole el presente finiquito total de la obligación y que el mencionado deudor nada queda a deber a mi representada, ni por este ni por ningún otro concepto. Ambas partes ya identificadas solicitamos la homologación del presente convenimiento en virtud de lo cual se le de el carácter de cosa juzgado y se archive el presente expediente. Así mismo la apoderada actora, ya identificada declara que su representado se compromete a hacer la tradición legal del inmueble el día 23 de Julio del presente año.