REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ
COMISION CIVIL N° 553:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Con oficio N° 240 - 412 de fecha 5/11/2003. Recibido el día 20/11/2003.
PARTE ACTORA: Julio Cesar Morey
PARTE DEMANDADA: Katiuska Hernández
MOTIVO: Cobro de Bolívares – Embargo Preventivo
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir al Juzgado de la Causa, por falta de Impulso Procesal en un periodo superior a los siete meses
AUTO DE DEVOLUCIÓN
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCIÓN, ocho (8) de Julio de 2004.-
194° y 145°.
Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde el día veinte (20) de Noviembre del año 2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de siete (7) meses sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal ni haya instado el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ordenada por el comitente, todo lo cual evidencia su falta de interés procesal, este Tribunal acuerda remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa y déjese copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (4) folios útiles, al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo a Oficio N°:196, y se certificó copia de la misma, conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
Com. N° 553
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (8) de Julio de 2004.-
194° y 145°.
N° 196
CIUDADANO:
Juez del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y
Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, comisión que fuera enviada a este Despacho, con Oficio N°: 240-412 de fecha 5/11/2003, que fuera librada en el juicio seguido por JULIO CESAR MOREY contra KATIUSKA HERNANDEZ por COBRO DE BOLIVARES, en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (4) folios útiles.-
Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
JUEZ PROVISORIA
IDF/cmv*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 553
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCIÓN, ocho (8) de Julio de 2004.-
194° y 145°.
Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde el día veinte (20) de Noviembre del año 2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de siete (7) meses sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal ni haya instado el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ordenada por el comitente, todo lo cual evidencia su falta de interés procesal, este Tribunal acuerda remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa y déjese copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (4) folios útiles, al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo a Oficio N°:196, y se certificó copia de la misma, conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
Com. N° 553
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (8) de Julio de 2004.-
194° y 145°.
N° 196
CIUDADANO:
Juez del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y
Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, comisión que fuera enviada a este Despacho, con Oficio N°: 240-412 de fecha 5/11/2003, que fuera librada en el juicio seguido por JULIO CESAR MOREY contra KATIUSKA HERNANDEZ por COBRO DE BOLIVARES, en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (4) folios útiles.-
Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
JUEZ PROVISORIA
IDF/cmv*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 553