REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del extinto Juzgado en lo Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Recusación propuesta contra la Jueza Suplente especial de ese Juzgado Dra. Elba Arrieche Vírguez.
Dicha recusación se produce en el procedimiento que por Cobro de Bolívares (Laboral) sigue la Ciudadana Elvira Ferreira de Estevez contra la empresa Nacional Chemsearchh, S.A que se tramita en el expediente N° 2249 identificación de ese Juzgado, según se evidencia al folio 61 de este Expediente.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal en fecha 27.06.2001 (f.63) y por auto de la misma fecha se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Consta a los folios 57 al 58 del presente expediente diligencia de fecha 21.06.2001 suscrita por los abogados Francisco Verde Aldana y Mariana Díaz Blanco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 53.746 y 87.506 respectivamente mediante la cual recusan a la Jueza Suplente Especial del extinto Juzgado en lo Agrario, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Dra. Elba Arrieche Vírguez por considerar que se encuentra incursa en las causales contenidas en los numerales 9° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 25.06.2001 (f.59) la Jueza recusada rindió el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 25.06.2001 (f.60) la Jueza Recusada ordena remitir a este Tribunal las actuaciones a los fines que resuelva la incidencia surgida
En fecha 02.07.2001 (f.64 al 70) los abogados Raimundo Verde Rojas, Carmen Verde Aldana y Francisco Verde Aldana inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 499, 35.267 y 53.746 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Especiales de la parte actora en el juicio principal Sociedad Mercantil Nacional Chemsearch, S.A e Inversiones Esachem, S.A procedieron a Recusar al otrora Juez Provisorio de este Juzgado Dr. Asdrúbal Salazar Hernández por considerar que se encontraba incurso en las causales establecidas en los numerales 18° y 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia que riela al folio 71 del presente expediente el Juez Superior Recusado Dr. Asdrúbal Salazar Hernández procedió a rendir el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 10.07.2001 que riela al folio 73 del presente expediente el Dr. José Rodríguez Gutiérrez en su carácter de Segundo Conjuez de este Juzgado Superior se excusa de conocer la recusación propuestas contra el Dr. Asdrúbal Salazar Hernández otrora Juez Superior de este Juzgado.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 13.07.2001 (f.74) se ordena la Convocatoria del Tercer Conjuez de este Despacho Dr. José Vicente Santana Osuna, a los fines que conozca y decida la Recusación interpuesta contra el otrora Juez de este Juzgado Superior Asdrúbal Salazar Hernández; quien presenta su excusa mediante diligencia de fecha 31.10.2001 que cursa al folio 78 del presente expediente.
Mediante auto de fecha 14.07.2004 (f.79) la Jueza Titular de este Despacho se Avocó al conocimiento de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir la incidencia de recusación propuesta contra la Jueza Suplente Especial del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial Ciudadana Dra. Elba Arrieche Vírguez este Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Es público que el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta quedó extinguido luego de la implantación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, sabe y conoce que la Dra. Elba Arrieche Vírguez no es Jueza del Circuito Judicial del Trabajo ni de ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la recusación planteada contra la funcionaria; es decir, no es forzoso el análisis de la recusación propuesta ni del informe rendido por la funcionaria por lo cual, lo procedente es declarar Sin Lugar la Recusación. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la recusación propuesta contra la Dra. Elba Arrieche Vírguez, quien al tiempo de ser separada de la causa, tenía el carácter de Jueza Suplente especial del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado competente del Circuito Judicial del Trabajo el presente expediente a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos mil Cuatro. (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales


Exp. N° 05343/01
AELG/ ejm.
Interlocutoria
En esta misma fecha (23.07.2004), siendo la 1:40 minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales