REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°
Suben las actuaciones procedentes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Recusación propuesta contra la Jueza Unipersonal N° 2 (Temporal) de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, Ciudadana Dra. Matilde Guerrero López.
Dicha recusación se produce en el procedimiento que por Medida de Protección siguen los Ciudadanos Demis del Carmen Vásquez Amais y Luis Ramón González Córdova que se tramita en el expediente alfanumérico J2-3490-03, identificación de ese Juzgado, según se evidencia al vuelto del folio 8, de este Expediente.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal en fecha 30.04.2003 (f.10) y por auto de la misma fecha se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal este Tribunal no dictó su fallo por lo que pasa hacerlo ahora en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 14.04.2003, mediante diligencia cursante a los folios 2 y 3 los ciudadanos Demis del Carmen Vásquez Amais y Luis Ramón González Córdova, asistidos por el abogado José Daniel Lorenzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.833, recusan a la Jueza Matilde Guerrero López, por considerar que ésta se encuentra incursa en la causal establecida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; manifestando que en su presencia manifestó opinión en la presente controversia, es decir, en la causa principal.
En fecha 15.04.2003 (f. 4 al 7) la Jueza recusada rindió el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22.04.2003 (f.9) mediante oficio N° 0742-03, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 2 de la Sala de Juicio Única ordena remitir las actuaciones a este Tribual Superior a los fines que se decida la recusación planteada en su contra.
En fecha 30.04.2003 (f.10) se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Jueza Unipersonal N° 2 (Temporal) de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y por auto de la misma fecha se le dio entrada y se ordeno tramitar el asunto como lo establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal este Tribunal no dictó el fallo respectivo, por lo que pasa hacerlo ahora en los términos siguientes:
Es público que la Ciudadana Dra. Matilde Guerrero López, ya no es Jueza del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, sabe y conoce que en la actualidad la Jueza N° 2 de la Sala de juicio Única del referido Tribunal es la Ciudadana Dra. María Asunción Barrios, con motivo de su incorporación, luego del disfrute de sus vacaciones legales.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la recusación planteada contra la funcionaria; es decir, no es forzoso el análisis de la recusación propuesta ni del informe rendido oportunamente, porque la funcionaria recusada no se desempeña como Jueza en ese Juzgado ni en ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, lo procedente es declarar Sin Lugar la Recusación. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la recusación propuesta contra la Dra. Matilde Guerrero López, quien al tiempo de ser separada de la causa, tenía el carácter de Jueza Temporal N° 2 de la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado el presente expediente para que en conocimiento del fallo dictado solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los Catorce (14) días del mes de julio de Dos mil Cuatro. (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06129/03
AELG/ ejm.
Interlocutoria
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
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