REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
194º y 145º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara por ante este Tribunal el ciudadano FAUSTINO ANTONIO ALSINA PERDIGÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.336.827, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a través de su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MARTINEZ MARULANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.308.490 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.76.657; según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro de este estado, en fecha 20 de mayo de 2001, anotado bajo el Nro.34, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría. Demanda intentada en contra del ciudadano BASSAM HAMMOUD MUHIEDDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.425.032 y domiciliado en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.----------------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que al folio diecinueve (19) del expediente riela diligencia de fecha de fecha 07 de mayo de 2002, suscrita por el Abogado en ejercicio Miguel Alejandro Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la parte acto, mediante la cual solicita al Tribunal la habilitación de las horas necesarias, inclusive las fuera las de las horas de despacho, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 14 de mayo del 2002, siendo ésta la última actuación de procedimiento realizada en la presente causa; adicionalmente observa el Tribunal, que no se ha verificado la citación de la parte demandada. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (30-06-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cuatro--------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,
NOTA: En esta misma fecha (29-07-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-105.- Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. Nro.2002-942.-
Sentencia Interlocutoria.-
|