REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 29 de Julio de 2004.
194º y 145º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: BANCO CONFEDERADO, S.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en los Libros de Registro de Comercio, llevados por la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 332, Tomo Primero Adicional Sexto, de fecha 21-06-93.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicios, ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, GONZALO JOSÉ OLIVEROS NAVARRO, CARMEN CECILIA FLEMING HERNÁNDEZ, MIGUEL TORO GARCÍA, FREDDY JOSÉ RANGEL RODRÍGUEZ y EMIKA MOLINA KERT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.237.444, 5.536.247, 3.753.454, 3.228.168, 12.678.515 y 14.190.952, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.779, 18.111, 18772, 4.747, 80.557 y 87.500.-
PARTE DEMANDADA: BLENDA VERONICA JARVE CONTRERAS y OLGA MAGDALENA CONTRERAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 13.993.793 y 3.180.607, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 14-08-2.001, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el BANCO CONFEDERADO, S.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en los Libros de Registro de Comercio, llevados por la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 332, Tomo Primero Adicional Sexto, de fecha 21-06-93, mediante sus Apoderados Judiciales ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, FREDDY JOSÉ RANGEL RODRÍGUEZ y EMIKA MOLINA KERT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.237.444, 12.678.515 y 14.190.952, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.779, 80.557 y 87.500, contra las Ciudadanas: BLENDA VERONICA JARVE CONTRERAS y OLGA MAGDALENA CONTRERAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 13.993.793 y 3.180.607, respectivamente, de este domicilio.-
En fecha 24-09-01, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte intimada Ciudadanas: BLENDA VERONICA JARVE CONTRERAS y OLGA MAGDALENA CONTRERAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 13.993.793 y 3.180.607, respectivamente, de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones se haga para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican en el Libelo de la Demanda incoada en sus contra.-
En fecha 12-08-02, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de está Circunscripción Judicial, en la morada de unos de las Co-demandadas a los fines de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada, sobre bienes propiedad de las Co-demandadas, en compañía de la Parte Actora; una vez realizada la Medida se presentó una persona que dijo llamarse OLGA MAGDALENA CONTRERAS DE JARVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.180.607, debidamente Asistida por el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, quien expuso: “Convengo y me doy expresamente por intimada, renunció al término de comparecencia y eventual oposición y en consecuencia convengo en todas sus partes en la demanda… Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente Convenimiento…”.-
En fecha 28-07-03, se dicto auto por el cual se AVOCA, al conocimiento de la presente causa El Juez de este Despacho ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.-
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte Co-demandada Ciudadana: OLGA MAGDALENA CONTRERAS DE JARVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.180.607, debidamente Asistida por el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.346, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, en el acto de la Medida Preventiva de Embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas el cual corre inserto a los folios Veinticinco al Treinta y Dos (25 al 32) del Cuaderno de Medidas y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la Ciudadana: OLGA MAGDALENA CONTRERAS DE JARVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.180.607, debidamente Asistida por el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.346, de este domicilio Parte Co-Demandada y los Dres. FREDDY JOSÉ RANGEL RODRÍGUEZ y EMIKA MOLINA KERT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.678.515 y 14.190.952, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.557 y 87.500 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO CONFEDERADO, S.A., Parte Demandante.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida Preventiva de Embargo Decretada en fecha 24 de Septiembre de 2.001 y practica por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Agosto de 2.002.-Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena mantener la causa abierta hasta tanto la demandada de fiel cumplimiento al convenimiento.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el Expediente en su oportunidad.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 664-01
Homologación/interlocutorio