REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA








Porlamar, nueve de julio de dos mil cuatro.
194° y 145°

Visto el CONVENIMIENTO de fecha 07-07-2.004, que corre inserto a los folios 69 y su vto al 70, del cuaderno principal del presente expediente, suscrito por la abogado KATIUSKA RESENDE LANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.386, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil 6699, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de este Estado, en fecha 07-06-1.999, bajo el N° 49, tomo 33-A, parte actora, y la ciudadana MAGALIS FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.102.715, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado GERMAN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.092, parte demandada en el juicio DESALOJO, este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se suspende y deja sin efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por este Tribunal en fecha 23-03-2004, y practicada mediante exhorto por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 03-05-2004, sobre un inmueble identificado en las actas procesales que conforman este expediente, propiedad de la parte actora.- Asimismo, se ordena participar lo conducente a la ciudadana YOME SARDI CARRERA, en su carácter de guarda y custodia del inmueble objeto de la medida.- Librese oficio.-
EL JUEZ,

Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.


NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,

LA SECRETARIA,




May*04-2274.-