JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Porlamar, veintinueve de julio de dos mil cuatro.
194° y 145º
El presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano AMILCAR JOSÉ PULGAR FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.568.154, asistido por el abogado en ejercicio FLORA M. VILLALBA A., de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.593, contra la ciudadana MARY ESCALONA DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.891.174, por desalojo del inmueble que le diera en arrendamiento según consta de contrato privado de arrendamiento suscrito en fecha 26-01-2001, sobre un anexo de un inmueble denominado Quinta Los Geranios, ubicada en la autopista Francisco Fajardo, del Municipio García de este Estado, por falta de pago de diez mensualidades de arrendamiento.
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que el 28-07-2003, diligenció la parte actora consignando carteles de citación, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de la demandada.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCION de la instancia y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.
MMC/03-2202.
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