REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Julio de 2004
193º y 145º
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 15.07.04, presentado por el abogado JOSÉ LUIS LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 93.930, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JAIME HADIDA BENGUIGUI y DANNY BENCHELUCH ACERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.505.577 y 13.173.014, respectivamente, este tribunal para proveer observa:
- Que el abogado JOSÉ LUIS LÓPEZ, esta debidamente facultado para desistir del procedimiento según consta del poder que cursa al folio 12 del presente expediente. Sobre el referido poder apud acta cabe puntualizar que el mismo se otorgó siguiendo los parámetros del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “El poder pude otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad”; sin embargo, no obstante que la norma invocada es clara y contundente al señalar que el poder apud acta, se confiere dentro del marco de un procedimiento en curso en forma especial a objeto de que el apoderado actúe sólo en ese proceso como tal, consta que en contradicción con la norma invocada se expresó que se confería en forma general, lo cual si bien no afecta la representación conferida al mencionado abogado debe ser observado para que en el futuro no se incurra en el mismo error.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal en aras de aplicar una justicia sin formalismos, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento presentado en fecha 15.07.04 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En relación a la devolución de los documentos originales, este tribunal le aclara que una vez quede firme la presente homologación, se proveerá sobre dicha devolución.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1530-03.-