REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de Julio de 2004
193° y 145°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos YASMIN JOSE URBAEZ RODRÍGUEZ y MARIO DOMINGO MORATI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.195.219 y V- 6.559.444, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS EDUARDO URBAEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.322. En consecuencia, la Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LOS CÓNYUGES,
LA ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
Abg, CECILIA FAGUNDEZ.
Exp. 8204-04