REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, ABBAS ISSA NASSERDINE y YANINA DEL VALLE ROSAS RIVAS, libanés el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. E-82.285.133 y 11.855.584, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO LÁREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 95.032.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 11 de Marzo de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N°. 10, folio vuelto del 14 y y folio 15, y manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos. Asimismo, alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el año 1.995, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 06.05.04 (f. vuelto del 2).
En fecha 06.05.04 (f. 3 al 5), comparecen los ciudadanos ABBAS ISSA NASSERDINE y YANINA DEL VALLE ROSAS RIVAS, debidamente asistidos de abogado y consignan los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 11.05.04 (f. 6), se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente.
El día 17.05.04 (f. 7 al 10), comparece el abogado CARLOS LÁREZ, y consigna poder otorgado por el ciudadano ABBAS ISSA NASSERDINE.
En fecha 20.05.04 (f. 11), comparece el abogado CARLOS LÁREZ, en representación del ciudadano ABBAS ISSA NASSERDINE, y solicita se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Siendo acordado por auto de fecha 25.05.04 (f. 12); librándose la boleta en esa misma fecha (f. 13).
Por diligencia del 31.05.04 (f. 14 y 15) el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 03.06.04 (f. 16), comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público, y manifestó que la opinión fiscal es favorable en la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ABBAS ISSA NASSERDINE y YANINA DEL VALLE ROSAS RIVAS, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ABBAS ISSA NASSERDINE y YANINA DEL VALLE ROSAS RIVAS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la prefectura de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Marzo de 1.994, según consta del acta marcada bajo el N°. 10, folio vuelto del 14 y folio 15, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Doce (12) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º y 145º.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7875-04.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-