REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A”, incoada por los ciudadanos MARÍA ELENA GUZMÁN DE URET Y JOEL ALONSO URET RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.306.314 y 6.036.718, respectivamente, de este domicilio.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 29 de Marzo de 1.985, contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto del Distrito Gómez, hoy Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, con Acta Nro. 15, folios 22 y 23 y que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes inmuebles alguno, alegando además que de mutuo acuerdo los bienes muebles adquiridos durante el matrimonio pasan a ser propiedad de la cónyuge, ciudadana MARÍA ELENA GUZMÁN..Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, específicamente desde el 17 de Diciembre de 1.996, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial conforme al Artículo l85-“A” del Código Civil.
Este tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 08 de Enero de 2004, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente.
En fecha 24-05-2004, (folio 17) se avoca al conocimiento de la causa quien sentencia, y en esa misma fecha se libró boleta de notificación.
Por diligencia del 31-05-04 (f.19) se consignó por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificada en fecha 28-05-04 (folio 20)
En fecha 03-06-2004, se recibió diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público manifestando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos MARÍA ELENA GUZMÁN DE URET Y JOEL ALONSO URET RAMOS, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III-.DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA ELENA GUZMÁN DE URET Y JOEL ALONSO URET RAMOS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 29 de Marzo de 1.985, por ante el Prefecto del Distrito Gómez, hoy Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, con Acta Nro. 15, folios 22 y 23, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los cónyuges manifestaron no haber procreado hijos.
CUARTO: En cuanto a los bienes muebles habidos durante la unión conyugal, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deberá acudir a los canales o vía contempladas en el Código Civil para satisfacer su pretensión relacionada con dicho bien conyugal, pues es bien sabido que dicha comunidad se liquida luego de disuelto el vínculo matrimonial. En tal sentido, le observa que sólo excepcionalmente en casos de separación de cuerpos el Tribunal estará facultado para emitir juicio sobre la liquidación o división de los bienes comunes en la forma y condiciones en que sea planteados en el escrito de separación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Doce (12) de Julio del dos mil cuatro (2004). Años: 193º y 145º.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-

LA SECRETARIA,

Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo
EXP. Nº. 7736-03

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,

Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-