JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 08 de Julio de 2004
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAIGUALIDA ALEMAN DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, profesora, titular de la cédula de identidad N° 646.907, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIELA GUEVARA, con Inpreabogado N° 51.819, mediante la cual pide se le declare como LA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter de cónyuge del causante CLEMISIO LOPEZ, quien falleció ab-intestato en el Hospital Central “Dr. Luis Ortega” de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 30 de Enero del año 2004. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OSMAR JOSE SALAZAR NARVAEZ, CRUZ RAFAEL SUNIAGA FIGUEROA y LUIS ALBERTO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.831.378, 4.656.695 y 2.832.928, respectivamente, y de este domicilio; quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a la solicitante MAIGUALIDA ALEMAN DE LOPEZ, desde hace muchos años; que conocieron en vida al de cujus CLEMISIO LOPEZ, quien era el esposo de la solicitante desde hace más de 25 años; que el mencionado difunto falleció el 30-01-2004; que la antes mencionada solicitante es la Unica y Universal Heredera; y que es cierto y les consta que el de cujus no tenía más herederos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana: MAIGUALIDA ALEMAN DE LOPEZ, plenamente identificada en autos, como LA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante, CLEMISIO LOPEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
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