REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de Julio de .2004
194º y 145º
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal para pronunciarse sobre lo peticionado observa: La Sala-Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante acuerdo de fecha 1ero de Abril de 1970, estableció que para proceder a la expedición y subsiguiente protocolización de Títulos Supletorios sobre Bienhechurias construidas en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario.
En el escrito de solicitud que nos ocupa se pretende conceder Titulo Supletorio de Bienhechurias levantadas sobre un terreno que es propiedad de la Sucesión Rodríguez y en el documento reconocido, traído a los autos como Titulo suficiente de propiedad sobre el mismo, el ciudadano Ángel Rodríguez vende privadamente a la ciudadana YOLANDA MARISOL MORENO RODRIGUEZ, el inmueble sobre el cual están presuntamente levantadas dichas Bienhechurias y ésta a su vez se lo transfiere presuntamente en propiedad a los solicitantes, sin que dicho instrumento privado reconocido tenga valor legal, ya que no es documento publico, para acreditar la propiedad de ELADIA LEONOR RODRIGUEZ RONDON, identificada en autos sobre el terreno vendido en el cual se construyeron las Bienhechurias “in comento”. En consecuencia, al no encontrarse la ciudadana ELADIA LEONOR RODRIGUEZ RONDON, identificada en autos, autorizada por el propietario o posibles propietarios (si se trata de una sucesión) del terreno, este Tribunal no puede declarar las actuaciones instruidas y cursantes al expediente como pruebas suficientes para declarar Titulo Supletorio de las Bienhechurias construidas, sobre un terreno ubicado en el Sector Norte Villa Guevara, Calle Girasol, Las Guevaras, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta NORTE: Con terreno que es o fue de Yorlys Pinto, SUR: Con calle Girasol (en construcción) ESTE; Con terreno que es o fue de Pablo Martínez y OESTE; Con terreno que es o fue de Rosa González, y por tanto se niega la solicitud formulada a tales efectos, en esta fecha 7 de mayo de 2002, ASI SE ESTABLECE.-