REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha tres (03) de Octubre del año Dos Mil Uno (2001), los ciudadanos JOSE ALBERTO ACOSTA RODRIGUEZ y JONIRA DEL VALLE LEON ZABALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.460.940 y V-8.288.503, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.854, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil el día veintidós (22) de Marzo del año 2001, por ante la Jefatura Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, estableciendo su domicilio conyugal en la Ciudad de Porlamar, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Uno (2001), comparecen los ciudadanos JOSE ALBERTO ACOSTA RODRIGUEZ y JONIRA DEL VALLE LEON ZABALA, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS, antes identificados, quienes consignaron en un (01) folios útil copia certificada del Acta Original de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Uno (2001), se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha treinta (30) de Abril del año Dos Mil Tres (2003), comparece la ciudadana JONIRA LEON, asistida por el Abogado en ejercicio JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS, ya identificados, quien le confiere Poder Apud Acta, al referido abogado, para que la represente en la presente causa, y solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley sin haber reconciliación alguna entre ellos.
En fecha nueve (09) de Noviembre de 2003, el Tribunal ordena y acuerda la notificación mediante boleta del ciudadano JOSE ALBERTO ACOSTA RODRIGUEZ, ya identificado en autos, quien no pudo ser localizado por el Alguacil de este Despacho; acordando este Tribunal en fecha 30-03-2004, su notificación mediante Cartel, consignando ante este Juzgado la publicación en fecha 16-06-2004 y debidamente agregado en fecha 21-06-2004.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO ACOSTA RODRIGUEZ y JONIRA DEL VALLE LEON ZABALA, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en auto.
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en el escrito de separación de cuerpo, este Tribunal homologa dicha solicitud, en los mismos términos expuestos.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha tres (03) de Octubre del año Dos Mil Uno (2001), el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos JOSE ALBERTO ACOSTA RODRIGUEZ y JONIRA DEL VALLE LEON ZABALA, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Jefatura Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Uno (2001).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
|