REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

Vista la diligencia de fecha quince (15) de Junio de dos mil cuatro 2004, suscrita por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO CANONICO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.038, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION MANE, C.A, plenamente identificada en autos. Este Tribunal observa que el demandante tiene capacidad de desistir sin que se requiera del consentimiento de la demandada, imparte su homologación, en todos y cada uno de los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) instaura la Sociedad Mercantil CORPORACION MANE, C.A contra el ciudadano JOSE BENJAMIN BASTARDO. Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los Instrumentos originales que corren insertos a los folios del 8 al 30 del presente expediente.Y ASI SE ESTABLECE.