REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de Julio de 2004, comparece la ciudadana VIRGINIA T. VASQUEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa que por PARTICION DE COMUNIDAD tiene instaurado el ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ SALAZAR contra la ciudadana FANNY DEL CARMEN GUERRA LUNA, que cursa en el Expediente signado con el Nº 21.472 (nomenclatura particular de este Tribunal), por haberle prestado patrocinio y recomendación al mencionado ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ SALAZAR con relación al presente juicio, todo lo cual me inhabilita para conocerlo con la objetividad e imparcialidad debida, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Igualmente solicito al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de la parte actora, ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ SALAZAR. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-