REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
194º y 145º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: TOMAS MORENO LUNAR y GABRIEL MORENO LUNAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en puerto moreno, conocido como playa moreno, jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, titulares de las cédulas de identidad Nros. 872.575 y 867.634.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio MARYLAND MENDOZA, y BOWER ROSAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.644 y 63.643, respectivamente.-

BREVE RESEÑA DEL PROCESO.
Mediante sorteo de fecha 19 de Septiembre del 2003, le corresponde a este Juzgado conocer de la Inserción de Partida de Nacimiento que interpusieran los ciudadanos TOMAS MORENO LUNAR y GABRIEL MORENO LUNAR, ambos ya debidamente identificados.
Alegan los solicitantes, que son hijos y legítimos herederos de la ciudadana MARIA DOLORES LUNAR DE MORENO, quien nació el día 03/03/1890, en la población de los Cerritos, Parroquia Silva, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de las Partidas de Nacimientos, expedidas por la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y por la Oficina Principal del Registro Público de este Estado, y Prueba Supletoria de certificados de Bautismo, expedidas por el Obispado de Margarita Curia Docesana, Acta de Defunción expedida por la Prefectura de Aguirre del Estado Nueva Esparta, junto al también fallecido ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO, padre de los solicitantes, siendo la madre de la de Cujus la ciudadana NICOLASA LUNAR, según se evidencia del certificado de Nacimiento y Bautismo expedido por el Obispado de Margarita Curia Docesana del Estado Nueva Esparta. Que es el caso, que por omisión involuntaria la Partida de Nacimiento de su madre, ciudadana MARIA DOLORES LUNAR DE MORENO no fue asentada en los Libros de Registro Civil correspondientes, tal como se certifica en la constancia de Inexistencia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Nueva Esparta. Solicitan la Inserción de la Partida de Nacimiento, para fines legales de su interés, y acompañan a su solicitud certificado de Nacimiento y Bautismo expedida por el Obispado de Margarita, Estado Nueva Esparta, Actas de Nacimiento y Certificados de Bautismos de los hijos de la señora Dolores Lunar moreno, certificados de Bautismo por el Obispado de Margarita, Acta de Defunción del Ciudadano Pedro Antonio Moreno, cónyuge de la señora Dolores Lunar Moreno, expedida por la Prefectura de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, Constancia de Defunción expedida por la Parroquia Santísimo Cristo del Buen Viaje, Diócesis de Margarita, Constancia de Inexistencia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Nueva Esparta, asimismo copia certificada de la Sentencia por Solicitud de Inserción de Acta de Defunción de la señora Dolores Lunar Moreno, expedida por el tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, en fecha 30 de Abril del año 2003. Fundamenta su acción en los artículos 458 y 505 del Código Civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo X de la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil, artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha 24 de Septiembre del 2003, comparece la abogada MARYLAND MENDOZA C., ya identificada, en su carácter acreditado en autos, y consigna poder otorgado por los solicitantes y los recaudos ya mencionados.
En fecha 08 de Octubre de 2003, este Tribunal admite la Inserción de Partida, ordena citar al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento.
En fecha 22 de Octubre del 2003, la apoderada de los solicitantes, pide la devolución de los originales consignados, lo cual es acordado en fecha 28 de octubre del 2003.
El 18 de Noviembre de 2003, la apoderada actora consignó el Cartel de Emplazamiento, y en fecha 19 de Noviembre del 2003, el Tribunal lo agrega al expediente.
El 26 de Noviembre de 2003, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Citación realizada al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 10 de Diciembre de 2003, la apoderada actora consigna escrito de promoción de pruebas, y el 18-12-2003 el Tribunal las admite y fija oportunidad para que rindan declaraciones los testigos, ciudadanos JOSE DOMINGO VELASQUEZ y JOSE MARTINEZ MILLAN.
En fecha 12 de Enero del 2004, el ciudadano Alguacil, consigna boletas de Notificación.
En fecha 15 de enero del 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de los testigos, se declara Desierto dicho acto, por no haber comparecido persona alguna, fijando nueva oportunidad en fecha 20 de Febrero del 2004.
En fecha 02 de Marzo del 2004, rinden declaraciones los testigos ciudadanos JOSE ASUNCION MARTINEZ MILLAN y JOSE DOMINGO VELASQUEZ SERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.329.450 y 1.329.990.
En fecha 17 de Marzo del 2004, comparece la Abogada MARYLAND MENDOZA, y solicita el avocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 30 de Marzo del dos mil cuatro, se avoca al conocimiento de la causa, el Juez Suplente Especial, Abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ.
En fecha 24 de Mayo del 2004, la abogado de la parte solicitante, pide el avocamiento de la ciudadana Juez.
En fecha 02 de Junio del 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa en su condición de Juez Suplente espacial de este Despacho, designada por la Comisión del tribunal Supremo de Justicia, la Dra. VIRGINIA VASQUEZ.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Al analizar las pruebas promovidas, las mismas no fueron manifiestamente ilegales ni impertinentes, y no fueron tachadas ni impugnadas, lo que este Tribunal las aprecia en su justo valor probatorio. Y así se decide.
No habiendo oposición por ningún tercero ni por el Fiscal del Ministerio Público, esta Sentenciadora considera que son suficientes los elementos demostrativos de la Inexistencia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DOLORES LUNAR DE MORENO. Y así se decide.
Por todos los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana DOLORES LUNAR DE MORENO
SEGUNDO: Insértese y regístrese la Partida de Nacimiento de la ciudadana DOLORES LUNAR DE MORENO, madre de los ciudadanos TOMAS MORENO LUNAR y GABRIEL MORENO LUNAR, ante las autoridades competentes.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.